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Consulta 01/08/2018
Formulada por: Lennin
Descripción: Buenos días, hace unos meses consulté si era posible una residencia por mi hijo que está a dos meses por nacer, pues su madre es española y yo aún no soluciono mi situación migratoria. Me indicaron que si es posible, pero luego me fui a un abogado de manera presencial y me indicó que tengo que tener dos años viviendo aquí y tener un precontrato para que lo den, yo le dije lo que me recomendaron aquí pero me dijo que no era cierto, por eso quería aclarar esa duda y saber que tengo que hacer cuando nazca mi hijo y si hay algún lugar para preguntar pero de manera presencial,
Gracias por todo.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Girona
Comentario: Gracias
Respuesta 02/08/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Sr. Esta cuestión se expresa en el artículo 124 párrafo 3º del Reglamento de extranjería que dice exactamente: Por arraigo familiar: a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Como puede ver la norma no señala ningún tipo de plazo a diferencia del arraigo laboral que exige dos años o el social para el que exige 3 años de permanencia. En el caso del arraigo familiar no existe un plazo determinado sino que se pide que el menor esté a su cargo y conviva con éste. Nosotros somos una fundación de Cruz Roja; en tal sentido puede acudir a la sede de esta organización en la capital de la provincia donde viva y consultar esta cuestión si en esa provincia disponemos de servicio jurídico para inmigrantes. Le deseamos mucha suerte y gracias por su confianza.