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Consulta 06/01/2024
Formulada por: Dani F
Descripción: En marzo cumplo 2 años en España, solicité protección internacional en marzo de 2022, pero aún no han dado Resolución, tengo tarjeta. No he podido cotizar los seis meses para poder optar por arraigo laboral. Por lo tanto, estoy viendo alternativas prontas para poder regularizarme, teniendo en cuenta mi caso en particular, las cuales me surgen las siguientes inquietudes que expongo a continuación con el fin de que ustedes pudieran ayudarme.
1. Tengo una bebé, nacida en España de 7 meses, no se pudo realizar nacionalidad por simple presunción puesto que el país de su padre no lo permite. En este caso estamos esperando la regularización del padre o bien sea la mía para poder regularizar a la bebé y así en 1 año optar por la residencia de menor nacido en España. Mi pareja presentó en el mes de septiembre el arraigo social en Alicante y estamos a la espera de la resolución favorable, de ser así incluiriamos por parte de él a la bebé en la residencia y así esperar el año para realizar el trámite correspondiente para ella.
2. En caso que de aquí a marzo a mi pareja no le hayan dado la resolución favorable es de nuestro interés poder regularizar prontamente a la bebé, por lo tanto, quisiera yo optar por el arraigo de la formación, pero aquí quisiera saber si debo renunciar al
asilo o son compatibles.
3. En caso de realizar el arraigo de la formación y obtener la residencia, tengo entendido que es solo para estudiar y el permiso dura un año con la opción de poder extenderla siempre y cuando se obtenga un trabajo por cuenta ajena. En caso de encontrar algún trabajo y poder prorrogar esta residencia sería estupendo, sin embargo en caso de no encontrar un trabajo y no poder darme de alta, perdería la residencia. En este caso si mi bebé ya es residente y cumple un año de residencia legal y continuada aquí en España yo a través de ella podría solicitar el arraigo familiar, si llego a perder la residencia por arraigo de la formación?
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Comentario: Quisiera saber si para solicitar la residencia a mi hija al cumplir un año legal, tiene que renovar. O no es necesario. Gracias
Respuesta 09/01/2024
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola: En primer lugar, le agradezco la claridad en sus preguntas y planteamientos. En segundo lugar, procedo a responder en el mismo orden: 1. En caso de obtener resolución favorable de arraigo social por parte de su pareja, podrá solicitar la residencia de su hija de forma inmediata. Para ello, tendría que seguir el trámite que aparece en el siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-del-hijo-de-residente-legal-nacido-en-espana-hi-58- Una vez adquirida dicha residencia por la menor y pasado un año, entonces ella podrá optar a la nacionalidad española. 2. El arraigo por formación y el asilo son compatibles, por lo que pueden tramitarse al mismo tiempo. 3. Si no llega a conseguir obtener la autorización para trabajar con el arraigo por formación, podrá usted regularizarse a partir de su hija cuando ésta ya haya obtenido la nacionalidad española. Espero haber despejado sus dudas. Un saludo.