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Consulta     20/04/2024

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Formulada por: Cande1999

CIUDADANO ARGENTINO

Descripción: Tengo un amigo argentino que quiere quedarse a vivir en España. Necesitaríamos conocer las opciones que existen y la documentación necesaria. También nos gustaría saber si ustedes tienen convenios con empresas para formación con posibilidad de ser contratados una vez haya finalizado dicha formación. Le agradeceríamos la respuesta a la mayor brevedad posible. Gracias y un saludo,

Nacionalidad: Italia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 22/04/2024

Aportada por: Myriam Fernandez

Su tarjeta de presentación: .

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes Cande1999,



Quería informarte que hemos recibido tu consulta. La estamos estudiando detenidamente para brindarte la respuesta más adecuada y exhaustiva.



Te agradecemos tu paciencia y te aseguramos que te responderemos tan pronto como sea posible.



Saludos cordiales,


Respuesta 24/04/2024

Aportada por: Myriam Fernandez

Su tarjeta de presentación: .

Enunciado de respuesta:

Buenos días Cande1999,



Te informamos que para residir regularmente en España es necesario ingresar al país con alguno de los visados previstos para estos supuestos, que se deben de solicitar desde el Consulado u Oficina Consular correspondiente.



Las principales opciones de visados son:



1. Visado de trabajo por cuenta ajena: cabe destacar que para obtener una autorización inicial de residencia y trabajo hay que tener un contrato de trabajo. Sin embargo, también es necesario que la situación nacional de empleo permita tu contratación. Esto significa que la ocupación para la que ha sido contratado tiene que estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o, en caso de no estar en el catálogo, es necesario que el/la empleador/a acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con personas ya incorporadas en el mercado laboral español. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para:

- La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresa,

- Los/as profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas,

- Los/as trabajadores/as en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

Además, tampoco están sujetos al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura las personas:

- Tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española,

- Son hijos/as o nietos/as de españoles/as de origen,

Encontrarás los requisitos de esta autorización de residencia aquí, y la documentación exigida, así como el procedimiento aquí.



2. Visado de residencia no lucrativa: este visado tiene una vigencia de 1 año te permite residir en España sin trabajar, siempre que puedas acreditar que tienes los medios suficientes para cubrir tus necesidades. Encontrarás los requisitos de esta autorización de residencia aquí, y la documentación exigida, así como el procedimiento aquí.



3. Visado de estudios: las personas que hayan sido aceptadas en un centro docente reconocido pueden solicitar una autorización de estancia por estudios, que también permite trabajar hasta 30 horas semanales. Los requisitos están detallados aquí.

Asimismo, la documentación exigida y el procedimiento se pueden consultar en la web del Consulado.

Un vez se hayan terminado los estudios a los que estaba vinculada la autorización de estancia, es posible modificarla a una autorización de residencia y trabajo siempre que se disponga de un contrato de trabajo. Más información al respecto aquí.



Puedes consultar los trámites en la web del Consulado Español en Buenos Aires seleccionando “visados” en las “Categorías servicios” para ver la información sobre todos los visados propuestos. Te comparto la página de ese Consulado a modo de ilustración, pero es importante consultar cuál es el Consulado que le corresponde a tu amigo según su lugar de residencia en Argentina.


Respuesta 24/04/2024

Aportada por: Myriam Fernandez

Su tarjeta de presentación: .

Enunciado de respuesta:

Cabe destacar que, al ingresar a España como turista, tal y como nos lo planteas, no le será posible solicitar una autorización de residencia y quedará en situación irregular al terminar los 90 días de estancia. Las personas que se encuentran en este caso pueden ser expulsadas del país e incluso se les puede prohibir la entrada e España por un cierto plazo.

La única vía de regularización que existe en estos casos son las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, también conocidas como arraigos. Te explico a grandes rasgos cuáles son estas autorizaciones:



1. El arraigo familiar, para los siguientes supuestos: 

- Ascendiente o tutor/a de un/a menor español/a, o hijo/a de padre o madre español/a de origen;  

- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un/a ciudadano/a español/a; 

- Prestar apoyo a una persona española con discapacidad. 

La figura del arraigo familiar es la única que no requiere un tiempo mínimo de permanencia en España. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en esta web



2. El arraigo para la formación:  

- 2 años de permanencia continuada en España; 

- Que te comprometas a realizar una formación, capacitación profesional o certificación de aptitud técnica. 

Esta figura de arraigo es la única que no te permite trabajar. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en esta web



3. El arraigo social

- 3 años de permanencia continuada en España; 

- Tener vínculos familiares o un informe de integración favorable; 

- Un contrato de trabajo. Sin embargo, el órgano que presente el informe de integración puede recomendar que se exima a la persona solicitante de la necesidad de un contrato de trabajo si ésta acredita que cuenta con los medios económicos suficientes. 

Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en esta web.



Cabe destacar que, al estar en situación irregular tu amigo no podrá beneficiar de las formaciones de Cruz Roja. En todo caso, cuando se encuentre en una situación regular, lo suyo sería que acuda a la oficina de Cruz Roja Española más cercana para que le cuenten qué formaciones ofrecen allí, ya que estas cambian según la localidad. Este es el buscador de oficinas: Dónde estamos - Cruz Roja



Finalmente, te recomiendo que tu amigo contacte con la asociación Rumiñahui (con sede en Madrid, Murcia y Valencia), donde le podrán asesorar y orientar en persona: Contacto · Asociación Rumiñahui (ruminahui.org)



Espero que lo anterior te resulte de utilidad. Por favor, no dudes en volver a contactarnos si tienes más dudas.



Un cordial saludo.


Consulta 24/04/2024

Aportada por: Cande1999

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias por toda la información, muy amable, lo tendremos en cuenta.



Si surge otra duda, me vuelvo a poner en contacto! 

 



Un saludo.


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