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Consulta     14/10/2019

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Formulada por: Lgarino

Uniones Civiles y Convivencia de Hecho en España.

Descripción: Buenos Días. Necesito me asesoren y me orienten en este trámite ya que estamos un poco perdidos.
Yo soy Argentino con Nacionalidad Italiana y estoy en pareja con un Uruguayo (Pareja homosexual) sin pasaporte comunitario.
Actualmente vivimos en Italia pero mi empresa me traslada a trabajar a España y quiero que él vaya conmigo y obtenga la residencia permanente y la posibilidad de trabajar legalmente.
Mis consultas son:
1) Cuales son los pasos a seguir una vez llegados a Madrid para que le otorguen la residencia definitiva?
2) En España hay alguna diferencia entre Unión Civil y Convivencia de Hecho Italiana?
3) Que requisitos, documentación, legalización, apostillas y mas pide la comunidad de Madrid para realizar y aprobar el tramite.
4) Cuanto tiempo suele tardar este tramite para que el pueda comenzar a trabajar legalmente?
Muchas Gracias por toda la información que me puedan enviar.

Nacionalidad: Italia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 14/10/2019

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimado Lgarino:


La normativa española contempla la posibilidad de conceder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE a



  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado


Pero también, contempla como "otros familiares" que se benefician a:



  • La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.  Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.


Por tanto, cuando entren en España han de empadronarse en un domiclio (ante el ayuntamiento), usted como ciudadano italiano inscribirse en el Registro de Ciudadanos de la UE residentes, y su pareja solicitar tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, marcando la casilla correspondiente a pareja de hecho (si están inscritos en Italia, presentar dicha acreditación, y si no están inscritos como pareja aportar pruebas de una convivencia superior al año).


Ahora bien, la dificultad estriba en que ahora se pide para la concesión de lo anterior, que acrediten medios de vida bien a través de un contrato de trabajo bien por tener ahorros suficientes.  Tanto la inscripción suya como la tarjeta de residencia de su pareja son necesarias para residir más de 3 meses con lo que disponen de este tiempor para buscar empleo u otros medios de vida. De cualquier forma, piensen que siempre reunirán los requisitos (ciudadano comunitario y pareja), con lo que sería cuestión de buscar primero el empleo y luego proceder al trámite.


Esperando haberles aclarado, reciban un cordial saludo y mucha suerte.


 


 


 


 


las parejas de hecho, tanto registradas como no.  En este último caso, se ha de acreditar una convivencia estable

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