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Consulta 19/01/2023
Formulada por: rodmy81
Descripción: Buenos días, quisiera saber como es posible emigrar a España como turista y una vez estando allí solicitar un permiso de trabajo o algún tipo de residencia antes de los 90 días, tengo entendido que si dejas pasar los 90 días sin arreglar el estatus migratorio ya todo es mas difícil. Y teniendo un familiar ya ciudadano español como el podría pedirnos a mi mama y a mi. Gracias
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Venezuela
Respuesta 27/01/2023
Aportada por: Yaiza Galimany Castilla
Su tarjeta de presentación: Abogada del Programa de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional de Cruz Roja Teruel
Enunciado de respuesta: Hola Rodmy, Puedes venir como turista a España pero, efectivamente, a los 90 días pasarías a estar en situación irregular. ¿Qué tipo de familiar es el ciudadano español? Hay dos trámites, según el tipo de familiar: Otra opción para las personas de nacionalidad venezolana, sería solicitar Autorización de Residencia por Razones Humanitarias (a través del procedimiento de Protección Internacional). Un saludo, Yaiza GC.
Consulta 27/01/2023
Aportada por: rodmy81
Enunciado de respuesta: Hola buenos dias, es mi hermano he leido que la reagrupacion familiar es solo para padres, suegros, hijos y esposos , pero no vi nada de hermanos. Se que a mi mama si la podria peddir ya que es su madre y tiene 76 años pero a mi no se, si me puede aclarar las dudas se lo agradeceria. Gracias de antemano.
Respuesta 30/01/2023
Aportada por: Yaiza Galimany Castilla
Su tarjeta de presentación: Abogada del Programa de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional de Cruz Roja Teruel
Enunciado de respuesta: Hola Rody,
Efectivamente, tu madre podría regularizar su situación en España a través del trámite de ARRAIGO FAMILIAR, por ser ascendiente mayor de 65 años de ciudadano de nacionalidad española.
En tu caso, como hermano, no pueds acceder al trámite de ARRAIGO FAMILIAR. Respecto al trámite de TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR CIUDADANO DE LA UE, sólo podrías en caso de poder desmostrar una convivencia y dependencia en el país de origen o por motivos graves de salud.
Te adjunto los supuestos:
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
Un saludo,
Yaiza