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Consulta 20/04/2017
Formulada por: Guitarscettro
Descripción: Buenas tardes, soy un ciudadanos Italiano, y quisiera saber los tramites paso a paso que debo tramitar para residir en España más de tres meses. Mi único documento de identidad es mi pasaporte italiano.
Nacionalidad: Italia
País de residencia: España
Comentario: Agradezco su apoyo, ya que el 3 de Mayo estare viajando a Espana.
Respuesta 25/04/2017
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: como ciudadano italiano y, por tanto, de la Unión Europea para residir en España más de tres meses ha de obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión. Todo ciudadano de un Estado miembro de la UE tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si: Si accede a este enlace podrá verificar la documentación a presentar según el caso y el procedimiento a seguir. Esperamos haberle orientado en la consulta formulada. Un atento saludo y mucha suerte
Consulta 25/04/2017
Aportada por: Guitarscettro
Enunciado de respuesta: Gracias por su respuesta de verdad. Cuando se habla de los recursos económicos suficientes de cuantos Euros al mes estamos hablando? Me refiero a la hora de demostrar que puedo residir en España sin ser carga. En el caso de hacerle los trámites a mi esposa para la targeta de un familiar, cuanto sería el monto económico mensual que tambien tendría que demostrar? Quisiera saber eso, cuando sería el recurso económico mensual de ser yo sólo en España o de ser mi esposa y yo. ** Mi suegro me consiguió un seguro de salud por el Banco Caixa con una buena cobertura y económico, quisiera saber si ese tipo de seguro son viable para este tramite de residir en España.
Respuesta 25/04/2017
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: la normativa no fija una cantidad determinada sino solo alude a que sean suficientes para el mantenimiento de la familia sin llegar a ser una carga para España. Además las oficinas de extranjeros de cada provincia aplica su criterio. La ley dice que se hará una valoración individual pero no concreta más.
Para su orientación, indicarle que se habla de unos 5.000 euros al año, incrementando en 1.000 más por cada miembro de la familia. Igualmente si cuenta con un contrato de trabajo al llegar, le valdría. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Un saludo
Consulta 25/04/2017
Aportada por: Guitarscettro
Enunciado de respuesta: Excelente, nosotros contamos casi con esa cantidad. Quisiera hacerle una última consulta. 1) Tener una cuenta en España y presentar el estado de cuenta de que contamos con dicho dinero, sirve como comprobante económico? 2) Los títulos de propiedad o documentación justificativa de obtención de rentas, tiene que ser únicamente dentro de territorio europeo? Lo pregunto en el caso de tener negocios, targetas de créditos, inversiones pero en Venezuela, de los cuales hago uso para sostenerme en España. 3) Con la documentación del pasaporte italiano, puedo conseguir un contrato de trabajo? lo cual se requiere antes de solicitar el Registro en España o aplicar para el NIE. 4) He conseguido un seguro Por el banco Caixa, pero quiero saber si aplica a la hora de solicitar la residencia
Respuesta 22/05/2017
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: disculpas por la demora en responder pero por problemas técnicos permaneció oculta su respuesta. Los mediios económicos pueden ser igualmente justificados tanto si la cuenta está abierta en España o en otro país. Igualmente, cualquier medio económico que esté a su disposición, indistintamente de dónde se encuentren. En cuanto a su condición de ciudadano italiano, tendrá que inscribirse en el Registro de ciudadanos comunitarios: para una estancia superior a 3 meses sí que le exigirán medios económicos, bien propios para una residencia sin trabajo, o bien un contrato de trabajo que encuentre (los 3 primeros meses podría hacer la búsqueda, no se exige registro para solo 3 meses). Es más fácil siendo italiano que no ciudadano extracomuntario. Reiterándole nuestras disculpas por la demora, reciba un atento saludo