Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     21/09/2019

Foto

Formulada por: Ana Bonilla

Matrimonio entre solicitante de asilo e irregular

Descripción: Buenos días,
Llegue en Noviembre del año pasado a Madrid soy solicitante de asilo y al día de hoy tengo la tarjeta roja con el permiso de trabajo, mi novio es Argentino lleva dos años en España en situación irregular. Nosotros querremos empezar una nueva vida aquí, y en nuestros planes está casarnos y vivir juntos. La pregunta es, existe alguna forma o posibilidad de que podamos regularizar nuestras estadías y aportar a este país.

Gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 23/09/2019

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Lo primero aclarar que el ser solicitante de asilo concede una situación de regularidad en territorio español que puede variar a irregular si la petición de asilo fuera rechazada y concluyera con resolución denegatoria. Independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren y, en respuesta a su consulta, decirle que siendo los dos nacionales de paises extranjeros, el código civil español, en su art. 50 establece lo siguiente: "si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos".


La primera exigencia, por tanto, es que al menos uno de ellos tenga domicilio en territorio español.


La exigencia de domicilio en España tiene como consecuencia que, como regla general, no puede celebrarse el matrimonio en España sin el previo expediente matrimonial.


Los futuros contrayentes deberan acreditan tener los requisitos de capacidad, y demostrar que no hay vinculo matrimonial anterior porque nunca lo hubo: una declaración de solteria que debeís solicitar ante vuestro consulado o habiendolo ya no está vigente: sentencia de separación o divorcio. 


Entre los diferentes trámites del expediente matrimonial, interesa hacer mención a la publicación de edictos, o lo que es lo mismo: publicación del matrimonio en país extranjero. Novedad de la legislación que entrará en vigor en junio de 2020.


La capacidad se rige por la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio. Hace referencia a la edad, aptitud física y/o autorización paternal en su caso. Este certificado de capacidad lo habrá que solicitar al juez encargado o de paz que corresponda al domicilio de cualquiera de ustede y, una vez emitido, tendrá una validez de 6 meses.


Una vez que se reune la documentación, debereís comparecer con un testigo en el Registro Civil de residencia. En Madrid el Registro Civil se encuentra en la calle Pradillo. En ese momento se inicia el expediente, se une la documentación aportada y se os dará nueva cita para regresar al Registro Civil y retirar el auto. Auto que podrá ser favorable o no a la celebración, celebración que se llevaría a cabo cuando os digan. 


Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil ocupan una media entre los 50 y los 75 días.

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española