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Consulta 12/02/2017
Formulada por: Carlos de Huesca
Descripción: Cordial saludo y gracias por sus desinteresada labor.
Tengo la siguiente duda: ¿Existe alguna diferencia o ventajas entre obtener la nacionalidad por opción o por residencia para un menor de edad de cara al futuro, si esta persona se casara con un extranjero o tuviera hijos en España o en el extranjero en el momento de que éstos (cónyuge y/o hijos)quisieran obtener a su vez la nacionalidad por intermedio de esta persona?
Gracias de antemano por sus respuestas.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Huesca
Respuesta 22/02/2017
Aportada por: Miguel Angel Barrera Parrilla
Su tarjeta de presentación: Abogado- Cruz Roja Española Sevilla
Enunciado de respuesta: Buenos días, la nacionalidad española se puede obtener por distintos motivos (residencia, opción, nacimiento,...) pero la nacionalidad española es sólo una (no existe una de primera categoría y una de segunda). Por tanto, la persona debe adquirir la nacionalidad por el procedimiento más ajustado a sus características. Por ejemplo, un menor de edad es mejor que la adquiera "por opción" cuando uno o ambos progenitores adquieren la nacionalidad española , ya es más rápido y directo el procedimiento. El nacional español (independientemente del motivo por el que adquiere la nacionalidad) puede transmitir la misma a sus hijos (por opción) o a su cónyuge (tras 1 año de matrimonio y residencia en España). Un saludo