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Consulta 15/12/2008
Formulada por: Salva43854
Descripción: Hola. Quiero casarme con mi novia que reside en Colombia, cuáles son los requisitos que hay que cumplir para casarme y traerla a España a vivir conmigo. Me enteré que se puede casar uno por poderes y quisiera saber lo que significa y los trámites necesarios para ello.
Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta 19/12/2008
Aportada por: Rubén Viñuales Elías
Su tarjeta de presentación: Abogado colaborador Tarragona
Enunciado de respuesta: Saludos Salva,
El casarse por podres significa celebrar el matrimonio sin encontrarse físicamente juntos los contrayentes, y el consentimiento es otorgado mediatne poderes notariales.
Considero que es una buena opción y que no se alarga mucho en el tiempo pero siempre dependerá de laq agilidad del Registro Civil donde lo tramites.( que será el de tu residencia).
Te comento la documentación que deberás presentar:
Para la realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:
Certificación literal de nacimiento
Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería
Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos
Certificado de empadronamiento o de residencia
Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad
Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.
También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.
Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.
Suerte y espero ser de ayuda