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Consulta 29/03/2016
Formulada por: alfonzoraynier
Descripción: Buenas Tardes,
Para entrar en contexto, yo inicie solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la UE, introduje la solicitud el 12/02/2016 en la oficina de extranjería de Santiago de Compostela, aunque aparece en mi expediente con fecha del 19/02/2016. Al revisar mi expediente por Internet, encontré el estado de la resolución "resuelto-no favorable" con fecha 23/03/2016. Todavía no tengo la carta en físico para saber cuáles son los argumentos por los cuales se me ha negado la residencia temporal en base al Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre.
Yo soy Venezolano y mi hermana es Venezolana de nacimiento y Española desde hace 3 años. Casada con Español, y con 9 años viviendo en España. A través de ella, inicie la solicitud de residencia por familia extensa. Yo, he entregado justificantes de parentesco, certificados de nacimiento, cartas de residencia, para justificar nuestra convivencia en el país de origen (desde 1978 hasta el año 2006 en la misma casa), además de movimientos bancarios donde se evidencia los ingresos que ella a realizado en mi cuenta bancaria de banco español, para ayudarme a mi manutención. Yo no padezco ninguna enfermedad, soy soltero, sin hijos, de profesión Ingeniero Electricista, con varios años desempleado en Venezuela, por esa razón mi hermana me ha ayudado económicamente para mi manutención, debido a la inmensa crisis que existe en Venezuela. Ella me ayudo a venir a España, con la intención de encontrar estabilidad y vivir con la familia, yo vivo con ella en su residencia, junto a la familia, en Galicia. Que puedo hacer?, ahora que la resolución ha sido no favorable, ¿como puedo apelar o iniciar una nueva solicitud?, no sé qué hacer. ¿O que pasos seguir después de esta decisión no favorable?
Agradezco de antemano su orientación en mi caso particular.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: A Coruña
Respuesta 07/04/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, En su caso, lo fundamental es tener la resolución por la que se le deniega la nacionalidad, para conocer cual es el motivo de denegación, pues puede deberse a varios motivos (falta de documentación, no reunir los requisitos, falta de integración o de buena conducta cívica...). En función de los motivos alegados se podrá ver la viabilidad de interponer un recurso contra la denegación. Se puede interponer un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, sin necesidad de abogado. Si este recurso es denegado o no se contesta en el plazo de un mes, se puede interponer un recurso judicial, para lo que necesitará abogado y procurador, los cuales podrá solicitar de oficio si cumple los requisitos para ello, lo que podrá consultar en el Colegio de Abogados que le corresponda. También se puede interponer direcamente el recurso judicial, pero para decidir por la mejor vía en estos casos es imprescindible conocer los motivos de denegación y las circunstancias del caso. Suerte y un saludo.