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Consulta 12/06/2017
Formulada por: sjveloz
Descripción: Mi pareja es Inglesa y deseamos residenciarnos en Madrid.
1) No estamos casados y pensamos formalizar a través de pareja de hecho o demostrando que tenemos una relación ( viajes, correos,etc)
2) El consulado británico en su documento menciona que no hace falta el documento de no impedimento si es para la comunidad de Madrid ( que documento evidencia su estado civil)
3) que aconsejan, primero residenciarse ella y luego formalizar la relación o viceversa.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Venezuela
Respuesta 26/06/2017
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola sjveloz: 1.- No me dices si tú tienes permiso de residencia en España. 2.- En esta página puedes ver los requisitos para las inscripción en la Comunidad de Madrid de las parejas de hecho. Y, como puedes ver, sí os van a pedir que acreditéis el estado civil de cada uno de vosotros. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109266100973&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA 3.- Mejor sería que primero ella se registrara como ciudadana de la UE residente en España, luego os hagáis pareja de hecho y luego tú te saques la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Pero para que tú obtengas esta tarjeta de familiar, tu pareja tiene que tener ingresos o acreditar medios de vida suficientes. Espero que te sea útil la respuesta. Saludos