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Consulta 27/01/2020
Formulada por: alias_53122
Descripción: Buenas tardes: Mi consulta es la siguiente: En Octubre pasado, cumplí los 3 años de empadronamiento continuado (Valladolid) para solicitar el arraigo social. Pero a la vez, sigo estando en el programa de protección internacional (tarjeta roja) con el que también he cumplido 3 años y sigo sin tener mi expediente resuelto y a decir del funcionario que me atendió ésta última vez, no tiene pinta de que me resuelvan favorablemente. ¿Qué puedo hacer, solicitar el arraigo social -aunque no tengo contrato de trabajo- o esperar por la resolución del expediente de protección internacional? Reciban un cordial saludo.
Nacionalidad: México
País de residencia: España
Provincia: Palencia
Respuesta 20/04/2020
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Lo primero de todo pedirle disculpas por la demora en darle respuesta. Si aún su consulta estuviera vigente y no hubiera novedad desde el día en que la relaiza hasta el día de hoy, decirle que para presentar la solicitud de permiso de residencia y trabajo en España por arraigo social es necesario que su situación de partida sea inmigrante sin documentación, es decir, que su situación administrativa sea irregular. Si quisiera por tanto hacer la solicitud de arraigo debera no ser solicitante de asilo dado que el solicitante de asilo si que tiene autorización de estancia y trabajo, aunque sea de caracter temporal y vinculada a su condición de solicitante de asilo. Ahora bien, antes de renunciar a su procedimiento de asilo, deberá asegurarse de que cumple y reune toda la documentación y requisitos que se le van a pedir para entrar a valorar su petición de residencia y trabajo por arraigo. No sólo es necesario la residencia en España por al menos 3 años, también ofrecimiento de contratación, antecedentes penales país de origen. Para que pueda tener más información al respecto, le facilito el siguiente enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html Una vez lo tenga todo y haya solicitado cita para su presentación en extranjería, deberá renunciar a su petición de asilo y dejar de tener la condición de solicitante de asilo. Para ello, sería suficiente que escribiera en un papel su renuncia porque quiere solicitar residencia en terrritorio español por arraigo tras llevar 3 años en España y ser ambos procedimientos no compatibles. Espero le vaya bien y pueda recarbar toda la documentación. Si en su municipio de residencia hbiera alguna entidad o servicio que atienda a personas inmigrantes, acude a ella. Te ofreceran cuanta información necesites.
Consulta 20/04/2020
Aportada por: alias_53122
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Carolina: Gracias por responder a mi consulta, aunque sea ya de manera extemporánea. He decidio continuar con mi procedimiento de asilo hasta que culmine a favor o en contra. Mil gracias por su respuesta. Reciba un cordial saludo.