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Consulta 14/02/2017
Formulada por: Maximum
Descripción: Un cordial saludo,
Tengo pasaporte italiano de la comunidad europea y deseo trabajar en España como independiente pero he notado en otros post y consultas que a efectos prácticos es lo mismo tenerlo que no, salvo que éste sea de origen español.
En todo caso me llama la atención la opción de "demostrar" que tengo suficientes recursos económicos para permanecer al menos tres meses pero en ninguna parte se aclara si estando en España puedo abrir una cuenta bancaria, obtener un seguro o comenzar una actividad e incluso solicitar un empleo sin necesidad de poseer el de antemano el NIE, de tener estos recursos:
¿Cuanto es el mínimo requerido para estar al menos tres meses?
¿Estos recursos se pueden demostrar con el estado de una cuenta extranjera dentro de UE y con qué máximo de vigencia?
De tener la posibilidad de comenzar una actividad independiente como por ejemplo ¿diseñador gráfico freelance¿ o ¿crear mis propias obras artesanales¿ ¿puedo comenzar con una cooperativa para autónomos online?, en éstas no es necesario darse de alta para facturar legalmente.
¿Cuales son los pasos para demostrar el proyecto de actividad que se desea emprender?
Gracias de antemano.
Nacionalidad: Italia
País de residencia: Italia
Respuesta 21/03/2017
Aportada por: Carlos Mas Alcántara
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Madrid
Enunciado de respuesta: Buenas tardes: Siendo usted italiano, deberá inscribirse en el podrá encontrar la información que busca, es cierto que no pone cantidad, en cualquier caso, no podrán negarle si tiene al menos 3 veces el Salario minimo interprofesional 707, 60€/m no existe problema para abrir cuenta bancaria con pasaporte italiano, pero es siempre más facil con el Certificado de registro de la Unión ya que te asignan un NIE (número de identificación) Te recomiendo que solicites cita para esta gestión con mucha anticipación, ya que se demora bastante, al menos en Madrid. un saludoCertificado de registro de ciudadano de la Unión http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html