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Consulta 22/12/2016
Formulada por: bihos
Descripción: Hola,
Estoy preocupada. Hemos realizado el registro de parejas de hecho. Estoy esperando ya dos meses a que nos den el certificado. Y me preocupan tres cuestiones:
1) Mi pareja está separado judicialmente. Esto no fue problema para hacer el registro de la pareja. Pero hemos visto que en el los requisitos de la tarjeta dicen que matrimonio y pareja de hecho son incompatibles entre sí. ¿Esto quiere decir que los separados judicialmente no pueden obtener la tarjeta?
2)Me han requerido el certificado de soltería original. He visto que en extranjería me lo volverán a pedir. Pero ya no lo tengo. La embajada de Mexico no lo expide. Y no tengo nadie que me lo pueda sacar en México. ¿De verdad es necesario volver a presentar este documento?
3)Estoy en situación legal, pero viendo lo que están tardando, es muy posible que empiece mi situación ilegal cuando vaya a iniciar el trámite. Y en la página de extranjería ponen como requisitos estar en situación legal. ¿Qué podré hacer entonces?
Estoy muy preocupada. De verdad les agradecería si me pudiesen aportar alguna aclaración/consejo. Etc. Es injusto que personas que se amen tengan que vivir con todas estas dificultades burocráticas.
Gracias.
Nacionalidad: México
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta 29/12/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Su pareja está casado en la actualidad, por lo que no cumpliria con uno de los requisitos para que se inscriba su unión de hecho, la cual podria ser denegada por este motivo. No obstante, si esto llegara a suceder, recuerde que ahora es posible obtener la autorización de residencia en régimen comunitario como pareja de hecho no registrada, para lo cual podría bastar el acreditar un año de convivencia marital. En cuanto al documento que le piden de México es necesario para el registro como unión de hecho, pero no es un documento que le puedan pedir a la hora de tramitar su autorización de residencia en España. Entiendo que lo que usted quiere solicitar es la autorización de residencia en régimen comunitario como pareja de español o ciudadano comunitario. Si es así, el hecho de estar en España en situación irregular (por haber pasado más de tres meses desde la entrada en España) no es obstáculo alguno para tramitar este tipo de autorización. Suerte y un saludo.