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Consulta     13/09/2023

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Formulada por: Isismolina

Estancia por trabajo

Descripción: Tengo aproximadamente un mes en Barcelona, tengo una propuesta de trabajo. Me pueden orientar para tramitar mi residencia y documentación legal

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Consulta 14/09/2023

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Aportada por: Isismolina

Enunciado de respuesta:

Tengo un mes en España. 



Estoy como turista por ahora. Pero quisiera saber si existe la posibilidad de regularizar mi estado legal aquí con la propuesta de trabajo que me han ofrecido.



 



Gracias


Respuesta 14/09/2023

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Aportada por: Gorka Esparza Barandiaran

Su tarjeta de presentación: Asesor Jurídico de Cruz Roja en Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Isismolina, 



si no nos facilitas más datos nos es imposible darte una respuesta adecuada. Nos dices que llevas un mes en Barcelona, pero, ¿cuánto llevas en España? ¿Cuál es tu sitacuón actual?



Si nos indicas más datos, podremos responder mejor a tu consulta.



¡Un saludo!


Respuesta 21/09/2023

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Aportada por: Gorka Esparza Barandiaran

Su tarjeta de presentación: Asesor Jurídico de Cruz Roja en Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Isismolina,



lamentablemente no es posible regularizar tu situación por esa vía (al menos con los datos que nos has facilitado). Para trabajar en España., la vía ordinaria es la de obtener una oferta de trabajo cuando se está fuera de España, esto es, en el país de origen, de modo que se accede al país con una autorización para trabajar. Para ello, el requisito ordiniario (habitual) es que la oferta de trabajo sea para desempeñar una profesión que esté incluida en el Catálogo de puestos de trabajo de difícil cobertura que figuran como tales en la "Situació Nacional de Trabajo".



No obstante, cuando se está en el país de origen hay situaciones en las que se está exento de dicho requisito, es decir, se puede recibir una oferta de trabajo para cualquier profesión:



 



No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo va dirigido a:





  • Familiares reagrupados en edad laboral




  • Cónyuge




  • Hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada




  • Al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.




  • Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.




  • Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.




  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.




  • Apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.




  • Quienes tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.




  • Nacidos y residentes en España.




  • Hijos o nietos de español de origen.




  • Menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.




  • Los que obtienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales  y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.




  • Quienes hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.




  • Los que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.





Estando en España, y habiendo accedido como Turista, tienes la opción de solicitar autorización de estancia por estudios siempre que solicites la misma antes de que transcurran dos meses desde tu estancia en España. En determinadas circunstancias dicha autorización te habilitará para trabajar a tiempo parcial.



De no ser por estas vías, el horizonte más cercano será el del arraigo por formación (2 años de residencia en España) o el arraigo por formación.



Dada la complejidad de la materia, parece razonable que solicites cita previa en Cruz Roja más cercana a tu domicilio https://www2.cruzroja.es/donde-estamos o en cualquiera de las ONG que asesoran a inmigrantes y refugiados.



 



Atento saludo,



Estando en España, y habiendo accedido como Turista, tienes la opción de solicitar autorización de estancia por estudios siempre que solicites la misma antes de que transcurran dos meses desde tu estancia en España. En determinadas circunstancias dicha autorización te habilitará para trabajar a tiempo parcial.



De no ser por estas vías, el horizonte más cercano será el del arraigo por formación (2 años de residencia en España) o el arraigo por formación.



Dada la complejidad de la materia, parece razonable que solicites cita previa en Cruz Roja más cercana a tu domicilio https://www2.cruzroja.es/donde-estamos o en cualquiera de las ONG que asesoran a inmigrantes y refugiados.



 



Atento saludo,


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