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Consulta 21/06/2011
Formulada por: Jack46339
Descripción: Hola, mi padre fue reagrupado por régimen comunitario por ascendiente por cónyuge, y al darse de alta en el Inem le dicen que no puede buscar trabajo porque su tarjeta tiene restricciones, sin embargo la tarjeta por atrás dice aspecto laborales, yo le digo con la modificaciones que hubo en el 2010, ¿permite trabajar a los ascendientes de cónyuge de régimen comunitario y si es por jornada completa o parcial? Gracias.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Alava
Respuesta 28/06/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: Según la Instrucción que puedes ver aquí, tu padre puede trabajar: Esta instrucción del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se dictó para interpretar la sentencia del Tribunal Supremo que modifica el reglamento de comunitarios. En la página 8 puedes ver lo referente a ascendientes de comunitario y su derecho a trabajar. No deja muy claro si pueden trabajar a jornada completa, porque dice que deben estar a cargo del reagrupante, pero trabajar, pueden trabajar. Podéis ir al INEM con esta Instrucción, ya que es oficial. Espero haberte ayudado. Un saludo.