Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     04/03/2021

Foto

Formulada por: 19663300

PAGOS RETENIDOS RENTA BASICA

Descripción: Mi nombre es Fernando Pereyra, de nacionalidad Uruguaya, Pasaporte Mercosur C864996. Emigre de mi país en Junio de 2017 ya que mi expareja realizó Unión de hecho con un español de Galicia y se trasladó hacia España con mi hijo menor en ese momento de 6 años. Para poder estar con él fue que decidí venir aquí.
En el 2019 hice una cuenta bancaria en BANKIA con mi pasaporte para poder recibir una renta básica de aproximadamente 590 euros. Dicha institución, aparentemente por una nueva Ley/Decreto Real/etcétera de Blanqueo de capitales, me retiene el pago de dos meses ya que pude cambiar la institución pagadora por suerte.
Necesito recuperar esos dos meses que BANKIA tiene ¿congelados¿ en mi cuenta allí.
El monto claramente no es un factor de riesgo (aproximadamente 1.200 euros) y la procedencia tampoco ya que el origen es la Xunta de Galicia. Además cobre mucho tiempo sin problema hasta que surgió que necesito el NIE para poder hacerlo, lo que claramente no tengo (solo me encuentro empadronado en Galicia y con domicilio físico permanente desde mi llegada a este país).
No tiene sentido que si para abrir la cuenta me pedían el pasaporte como elemento identificatorio suficiente ahora para cobrar me pidan el NIE.
Aguardo por cualquier comentario o ayuda que me puedan brindar.

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: A Coruña

Respuesta 28/04/2021

Foto

Aportada por: Anna Serra Gironés

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes Fernando,


Para tener derecho a cobrar prestaciones públicas es necesario ser residente legal en España, por este motivo le han retenido los pagos y supongo que le exigirán que devuelva las cantidades percibidas indebidamente.


Ser titular de una cuenta corriente en España y ser perceptor de una prestación pública son dos trámites que no tienen nada que ver y los requisitos exigibles para uno y otro no guardan ninguna relación entre sí. Cualquier persona, residente o no, en España tiene derecho a abrir una cuenta básica de pago.


 


Un saludo

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española