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Consulta     04/01/2023

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Formulada por: Osmy

Asesoría jurídica

Descripción: Hola, les presento mi consulta: en el 2019 me casé en Venezuela con un ciudadano español, llegué a España en Octubre del 2021 y registramos el matrimonio en el juzgado de paz en noviembre del 2021, del cuál nos dieron el acta de matrimonio y el libro de familia apenas en diciembre 2022, estoy empadronada desde que llegué y tendremos un bebé en marzo de este año, mi duda es ¿qué pasos debo seguir para regularizarme? Hay información en todos lados y es algo abrumador, y la verdad no tenemos los medios para pagar un abogado de extranjería.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Vizcaya

Respuesta 09/01/2023

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola,





En el caso que expones, puedes solicitar autorización de residencia por arraigo familiar. Si obtienes resolución favorable, tendrás una autorización de residencia de cinco años de duración. Toda la documentación la tienes que presentar, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde estáis residiendo, o por medios telemáticos. 

 

Te dejo todos los requisitos e información sobre la documentación que habría que presentar en el siguiente enlace:¿¿ 

 

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html 

 

Asimismo, otra opción es tramitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por el mismo motivo, también con una duración de cinco años. Sin embargo, con este tipo de residencia, el ciudadano español tiene que acreditar que tiene suficientes recursos económicos. 

 

Igualmente, la documentación la tienes que presentar en la Oficina de Extranjería de vuestra provincia, de forma presencial o por medios telemáticos. Te dejo la lista de los requisitos y de la documentación a aportar en este enlace, que dependerán de la condición que cumpla tu pareja respecto a la obtención de los medios económicos:¿¿ 

 

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html 

 

Espero haberte sido de ayuda.¿¿ 

 

Un saludo.¿ 

 


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