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Consulta 01/12/2019
Formulada por: Emad
Descripción: Hola señor abogado
he notificado el divorcio a extranjería y todo esta en el plazo exigido y llevo más de 3 años casado y un año de residencia en España junto con mi esposa española. Me han mandado una carta a casa donde me dan plazo de 10 días para acreditar que soy beneficiario del derecho de residencia en España y que si no lo pruebo podrá dictar orden de extinción de tarjeta.. junto con mi pasaporte original y fotocopia !! quiero saber como puedo acreditar eso ?
Muchas gracias por su respuesta
Nacionalidad: Egipto
País de residencia: España
Provincia: Valladolid
Respuesta 19/12/2019
Aportada por: Ana Rivas Márquez
Enunciado de respuesta: Buenos días Emad: El plazo de 10 días que te han concedido es para acreditar bien que puedes continuar en el régimen comunitario (si has estado casado más de tres años y presentando medios económicos) y si no es posible, tendrás que probar modificar tu tarjeta al régimen general ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Te dejo a continuación los enlaces con toda la información para que veas los requisitos exigidos para esta segunda opción. Si necesitas ampliar el plazo de 10 días, puedes solicitarlo directamente en la oficina de extranjeros rellenando una instancia. Modificación por cuenta ajena inicial Modificación por cuenta propia propia inicial Mucha suerte y seguimos en contacto.