Descripción: Hola,
Quiera saber que certificados necesito para poder casarme con mi novia allí en costa rica
Gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Baleares
Respuesta
17/12/2015
Aportada por:
Amparo Carranza Simón
Su tarjeta de presentación: Abogada Servicio Jurídico Accem Madrid
Enunciado de respuesta:
Buenos días, en relación con tu consulta te facilitamos la siguiente información:
Matrimonio
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
- Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil
- En la forma religiosa legalmente prevista
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.
La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.
El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir un matrimonio es la Hoja declaratoria de datos que facilitan en la página web del Consulado.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRAYENTE ESPAÑOL
Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es ).
Certificado de empadronamiento relativo al domicilio de los dos últimos años.
En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia o certificado de matrimonio.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRAYENTE EXTRANJERO:
Certificado plurilingüe de nacimiento.
Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil.
Certificado de empadronamiento.
En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio.
En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado.