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Consulta 10/04/2016
Formulada por: armandosab
Descripción: ¡Hola a todos/as!
Os agradecería que me ayudarais a saber la respuesta correcta a esta pregunta:
¿A partir de qué fecha se es oficialmente español? (Por residencia)
a. Desde la fecha de la Resolución de concesión.
b. Desde la fecha de la Notificación formal del Registro Civil enviada por correo.
c. Desde la fecha en se firma (ante el cartero) la recepción de la Notificación formal del Registro Civil.
d. Desde la fecha de la jura/promesa.
e. Desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil como español.
He escuchado varias versiones al respecto. ¿Me ayudáis, por favor, a saber cuál respuesta es la correcta?
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 11/04/2016
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: efectivamente se trata de una cuestión discutible. En rigor, la concesión de la nacionalidad (resolución) no adquiere plena eficacia si no se procede a la jura o promesa, con lo que podriamos afirmar que la sola Resolución de concesión no es suficiente. En el momento de la inscripción en el registro civil y expedición del DNI, se reflejaría la fecha de la jura o promesa. De cualquier forma, reiteramos es una cuestión debatida pero hay sentencias que indican que solo con la jura o promesa adquiere plena eficacia la Resolución de concesión. Espero haberte aclarado. Un saludo
Consulta 12/04/2016
Aportada por: armandosab
Enunciado de respuesta: