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Consulta 21/04/2022
Formulada por: No pasa nada
Descripción: Estimad@s, !Buenos días!
Escribo porque me han dicho que ustedes ofrecen asistencia legal gratuita a inmigrantes, y yo la necesito. Así que les agradecería mucho si me aclararas algunas dudas.
Estoy intentando obtener mi tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión hace 2 meses. Llegué a España como pareja de una española que ingresó al país como migrante retornada, pero que actualmente trabaja formalmente y cotiza en el INSS.
Así que reúno casi todos los documentos necesarios para solicitar la referida tarjeta, los cuales son: (i) EX19; (ii) pasaporte; (iii) registro; (iv) certificado de matrimonio; (v) medios financieros.
El embrollo es con la asistencia sanitaria pública, a la que como familiar de un ciudadano de la UE - que retornó como inmigrante retornado y que trabaja formalmente- tengo derecho, según el artículo 2.1. a y b del Real Decreto 1192/2012.
1. Me sucede que no sé cómo solicitar mi asistencia sanitaria pública en el Sistema Nacional de Salud para el familiar. Fui a la unidad de salud y me la negaron. Por lo tanto, les pido amablemente instrucciones sobre cómo proceder para obtener dicha asistencia.
2. Además, mi visa vence el 6 de mayo de 2022. ¿Necesito renovarla como pareja de española? ¿Cómo hacerlo?
Os doy las gracias de antemano
Saludos cordiales
Nacionalidad: Brasil
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 16/08/2022
Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga
Enunciado de respuesta: Buenos días, En el Art 8.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero; se establece un régimen especial simplificado para el INS en base en el cual se debería reconocer su derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario de tu cónyuge en el caso de que reúna todos los requisitos: No obstante, recordarle que en caso de que se le deniegue, existe la posibilidad de solicitar un seguro privado. Un cordial saludo.
La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.