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Consulta 23/06/2008
Formulada por: Qisabels
Descripción: Hola. Estoy en España desde el 19 de junio, tengo una visa de turista hasta el 13 de julio, quisiera prorrogar por 30 días más mi estancia, ya que quisiera conocer más y estar con algunos amigos. ¿Qué debo hacer y dónde puedo recurrir? Me encuentro en Madrid y soy de Perú. Mi visado como turista es de 30 días, pero no pude viajar antes porque no habían pasajes.
Gracias.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: Perú
Respuesta 30/06/2008
Aportada por: Manuel Gámiz Ruiz
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Granada
Enunciado de respuesta: Estimada Quisbels
Efectivamente actualmente estás en situación de estancia, que la normativa española sobre extranjería define como ¿ la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días¿.
En los supuestos de entrada con visado, como es tu caso, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
La solicitud, que has de presentar personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre. Se formalizará en el modelo oficial ¿EX 12¿, que te lo puedes descargar de esta página http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_12.pdf, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud (por ejemplo un certificado de la compañía de viajes acreditando que extiendes la visita prevista; una reserva en hotel ampliando el plazo inicialmente contratado, un itinerario de viaje por más tiempo del previsto¿)
c) Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita (en metálico, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria).
d) Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
Por último, en los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Te recomiendo, de todas formas, que solicites información en la oficina de extranjeros más próxima.
Un saludo