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Consulta 11/04/2023
Formulada por: Carito7
Descripción: Buenas tardes, tengo concedida circunstancias excepcionales por arraigo social no lucrativo. Mi pregunta es: al cumplir el año con esta tarjeta se realiza la modificación o renovación, esta saldrá con autorización para trabajar ? O seguirá bajo la misma figura de NO LUCRATIVO hasta que no se presente el contrato de trabajo?
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Toledo
Comentario: Agradezco su pronta y valiosa respuesta.
Respuesta 12/04/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Para acreditar la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia, podrás utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho (documentos públicos, informes sociales...). Para conseguir el contrato, debes informar al empresario de que la relación laboral no se pondrá en marcha hasta que no consigas la resolución favorable de tu solicitud de modificación a residencia con autorización a trabajar. Para ello, en el mismo contrato se deberá incluir una cláusula al efecto. Es difícil encontrar trabajo en España debido a la situación nacional de empleo, pero debes seguir insistiendo. Un saludo.
Respuesta 12/04/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola: Para realizar la modificación a una residencia con autorización a trabajar, debes contar con los siguientes requisitos: - Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia. - Carecer de antecedentes penales en España. - No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. - Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. - Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. - El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional . - Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Un saludo.
Te dejo más información y la documentación que debes presentar en el siguiente enlace:
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-residencia-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-inicial-hi-70-
Consulta 12/04/2023
Aportada por: Carito7
Enunciado de respuesta: Buenos días, Muchas gracias Abogada por su respuesta. Respecto a esto en particular como lo puedo demostrar? "cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia." existe algún medio de prueba o informe, ya que me ha resultado muy difícil que alguien quiera ofrecer el contrato, siempre me piden el permiso de trabajo para cualquier trabajo y aparte como la autorización de trabajo la debe hacer el empleador y este no quiere ponerse en más trámites y esperar mucho tiempo a que salga la autorización. siento que aunque necesite trabajar la Oficina de extranjería no lo hace imposible. No puedo entender cómo una persona que solicita asilo le dan permiso de trabajo a los 6 meses y a una persona que lleva más de 3 años en España con una inserción social no pueda acceder a un permiso de trabajo con la condición de presentar el contrato y con lo difícil que esta la situación y que hasta las mismas personas que tienen permiso les cuesta conseguirlo. Muchas gracias.
Respuesta 12/04/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Para acreditar la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia, podrás utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho (documentos públicos, informes sociales...). Para conseguir el contrato, debes informar al empresario de que la relación laboral no se pondrá en marcha hasta que no consigas la resolución favorable de tu solicitud de modificación a residencia con autorización a trabajar. Para ello, en el mismo contrato se deberá incluir una cláusula al efecto. Es difícil encontrar trabajo en España debido a la situación nacional de empleo, pero debes seguir insistiendo. Un saludo.
Consulta 13/04/2023
Aportada por: Carito7
Enunciado de respuesta: Mi situacion es esta: Tengo concedida Residencia Temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social no lucrativo por medios económicos de mi ex pareja) con vigencia 22/11/2022 a 21/11/2023, ahora tengo que trabajar y necesito el permiso de trabajo, sé que la normativa exige presentar un contrato de trabajo y que el empleador debe hacer el trámite ante Extranjería. No ha sido posible que un empleador realice este trámite, aun teniendo el interés de contratar, ya sea por miedo, por la espera de respuesta del trámite, por desconocimiento del proceso etc. Para darme un contrato me piden el permiso de trabajo y para pedir el permiso de trabajo me piden un contrato, siendo un ciclo vicioso que bloquea cualquier opción para acceder al mercado laboral. Excepcionalmente, para solicitar autorización de trabajo en mi actual situación de residencia, ¿es posible presentar un informe de servicios sociales del municipio donde resido que manifieste y se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar mi subsistencia?, y así exceptuar la presentación del contrato de trabajo para obtener el permiso de trabajo y por consiguiente poder ser contratada.
Respuesta 17/04/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola: Lo que se solicita es un precontrato que se pondrá en funcionamiento cuando ya tengas la autorización para trabajar, para que así ni el empresario ni tú os expongáis a ningún tipo de sanción. Ese acuerdo tiene que quedar por escrito y con el formato habitual de un contrato, con la cláusula que te comentaba en respuestas anteriores. Si te denegaran tu solicitud de modificación de residencia con autorización a trabajar por cuenta ajena, ese contrato no serviría y el empresario no estaría obligado a ponerlo en marcha. Si encuentras esa oferta de trabajo y todavía no has cumplido el año de residencia que se requiere para realizar la modificación a la residencia de la que hablamos, puedes intentar presentar también el documento que acredita que se ha roto el vínculo con tu ex pareja y algún informe que ponga de manifiesto tu necesidad sobrevenida de trabajar. Sin embargo, la valoración de todos estos documentos siempre está sujeta al criterio de la Oficina de Extranjería de tu provincia. Un saludo.