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Consulta 07/02/2024
Formulada por: TIANDI
Descripción: HOLA, Quiero información sobre documentos sobre reagrupación familiar. Soy de china, quiero traer mi mujer.
- tengo NIE larga duración
- tengo nomina 1200 euros cada mes (hace 1 año)
- tengo hecho informe de vivienda para reagrupación familiar
- tengo tarjeta sanitaria
- tengo autenticación de apostilla de certificado de matrimonio. ya he hecho la traducción de chino a español, he hecho la traducción en china.
TENGO DUDA, la autenticación de apostilla de certificado de matrimonio YA hecha con traducción desde china, se NECESITA traducir otra vez en una traducción jurada en España O NO? Estoy provincia de NAVARRA.
Y qué documento más necesito?
Nacionalidad: China
País de residencia: España
Provincia: Navarra
Respuesta 07/02/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola, Si la traducción del certificado de matrimonio se ha hecho por un traductor jurado autorizado por el consulado español en China, no haría falta realizar una nueva traducción. Necesitas aportar, además de lo que comentas: - la copia completa de tu pasaporte - la copia completa del pasaporte de tu cónyuge - una declaración jurada de que no convives con otra pareja en España (existe un formulario específico al respecto) - tu contrato de trabajo - el modelo EX 02 - el pago de la tasa que conlleva la solicitud. La exigencia de documentos varía en función de la provincia en la que residas. Te recomiendo consultar con un abogado de Extranjería que trabaje en Navarra. Un saludo
Respuesta 07/02/2024
Aportada por: Ignacio de Mariano Molina
Su tarjeta de presentación: Integrador Social, estudiante de Trabajo Social.
Enunciado de respuesta: Estimado usuario: Debido a las peculiaridades de tu caso, sería interesante que estuviera supervisado por un profesional del Trabajo Social y un abogado especializado en Extranjería. Te sugiero que te pongas en contacto con la Asociación de Chinos en España (ACHE) al igual que los servicios sociales de tu población o la Comunidad Autónoma donde residas. Respecto a la traducción jurada, solo indicarte que si ya tienes una traducción al castellano solo tendrías que comprobar que tu traductor está autorizado, puedes realizar la consulta en el siguiente enlace, si es así no necesitas una nueva traducción. Igualmente te acompaño el enlace relativo a la Autorización de Residencia temporal por reagrupación familiar Un saludo.