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Consulta     17/01/2017

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Formulada por: rgmf

Residente comunitario en carácter permanente

Descripción: Hola
He vivido en Barcelona de abril de 2006 hasta septiembre de 2012. Tengo un certificado de registro de ciudadano de la Unión emitido en marzo de 2011 donde se me da el certificado de residente comunitário permanente en España. Desde septiembre de 2012 hasta el día de hoy enero de 2017 he vivido en Brasil pero me planteo volver a vivir en Barcelona permanentemente. ¿Necesito alguna documentación para eso o solamente con este certificado y mi passaporte ya es suficiente?
También me gustaría de saber si mi marido que es brasileño y también vivió conmigo por todos estos años en Barcelona y possui NIE en régimen comunitario (familiar ciudadano de la Unión permanente) válido hasta 2022 ¿necesita de alguna documentación para volver a vivir en España?

Muchas gracias

Nacionalidad: Italia

País de residencia: Brasil

Respuesta 01/02/2017

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a,


Al haber permanecido más de dos años fuera de España, su residencia permanente se considerará extinguida, por lo que, con probabilidad, no se renovará la tarjeta de identidad de extranjero. Igual ocurriría en el caso de su esposo.


No obstante, si cumplen ustedes los requisitos para ello, no habría inconveniente en que obtuvieran ambos nuevamente su derecho de residencia en España. Tras la última reforma legal, ahora se exigiría que usted estuviera trabajando en España o que tuviera medios de vida propios para que pudiera obtener su certifciado de registro y su esposo la autorización de residencia en régimen comunitario.


Suerte y un saludo.

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