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Consulta 29/10/2009
Formulada por: Diego56144
Descripción: Hola. Estuve trabajando durante dos meses en una casa de interna cuidando de una señora mayor de noche de domingo a domingo y mi jefe me despidió por me acusar de robar y de otras cosas. ¿Qué derechos tengo?
Gracias.
Nacionalidad: Brasil
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 02/11/2009
Aportada por: Nancy Hernández Gómez
Su tarjeta de presentación: Voluntaria de Cruz Roja Castellón
Enunciado de respuesta: Si el despido es improcedente tienes derecho a demandar a tu empleador y se tendrá que demostrar en un juicio las pruebas del robo por el cual te despidieron. Según consta en el Estatuto de los trabajadores si se demuestra que el despido es improcedente:
”…. el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador……, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
El empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la conciliación previa, si en dicho acto el empresario reconociera el carácter improcedente del despido y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del acto de conciliación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que pro¬cede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.”