Renovación del permiso de residencia y trabajo con un contrato de media jornada
Descripción: ¡Hola buenas!
Deseo hacer una consulta, en pocos días debo renovar mí permiso de residencia y trabajo. A través de estas consultas me han asesorado y puedo renovar en mí actual circunstancia (en paro). Ya que cumplo con los requisitos establecidos para hacerlo. Ahora, he encontrado una oferta laboral, pero no puedo obtener un contrato a 40 h ppr lo que sería uno de 20 h.
Bajo una situación contractual a 20 h,¿ Puedo renovar mí permiso de residencia y trabajo?
O necesito un nuevo contrato de 40 h .
¿Me pueden aclarar esta duda por favor?
¡Muchas gracias!
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta
22/08/2023
Aportada por:
Paloma Hermoso Sousa
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta:
Buenos días,
Los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena son los siguientes:
Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
Se haya buscado activamente empleo.
El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Si se encuentra dentro de algunos de estos supuestos, podrá renovar.