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Consulta     10/11/2011

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Formulada por: Nuna

Tiempo que tardan en resolver una renovación permiso trabajo y residencia

Descripción: Hola. Presenté la solicitud para la segunda renovación de mi permiso y consta como a 3 de junio, ya estamos en noviembre y aún me pone que está en trámite, he llamado muchas veces a la oficina de Extranjería de Gerona para informarme pero nunca cogen el teléfono, ¿si han pasado ya tres meses pueden denegarlo? Me tienen que hacer un contrato en una nueva empresa pero no sé si al tenerlo en trámite querrán hacerlo. Quiero saber si debo esperar a la resolución o hacer otra cosa para tener ya la resolución. Muchas gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Girona

Respuesta 15/11/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


Pasados tres meses desde que consta tu solicitud presentada, no pueden denegar, porque se entiende que está concedida por "silencio administrativo". Es una forma de asegurar la respuesta de la administración en caso de que se retrase a la hora de contestar, así que no te preocupes, tu solicitud está concedida. Esto está regulado en la Disposición adicional primera de la ley de extranjería, que aquí te transcribo:


Plazo máximo para resolución de expedientes. 



1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.


2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.


3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.



Te recomiendo que te acerques a la oficina para decir que tienes la solicitud concedida y que hagan el trámite correspondiente para que puedas pedir la nueva tarjeta. Con un poco de suerte lo harán.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

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