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Consulta     12/01/2015

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Formulada por: yaco

Cambio de tarjeta de residente de larga duración UE italiana por española

Descripción: Hola, tengo tarjeta de residencia Italiana de Larga Duración UE, conozco que puedo cambiarla en otro Estado Europeo.

Eestoy averiguando sobre la posibilidad de mudarme a España a trabajar, soy ciudadano Ecuatoriano, titular de una tarjeta de RESIDENCIA de LARGA DURACIÓN UE de Italia.

Según lo que leo en el art. 155 de la ley de extranjería, en mi caso no es necesario un visado previo para ir a España, y no resultará de aplicación el requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero.

Mi pregunta es: puedo solicitar la Tarjeta de RESIDENCIA Española para trabajar por cuenta ajena, sin necesidad de una previa autorización de trabajo?. (que normalmente se otorga para un extranjero cuando la situación nacional de empleo lo permita, pero en mi caso particular no se aplica el requisito de la situación nacional de empleo).

"Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro
Artículo 155.
Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE
en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE
concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España,
sin que se requiera la obtención de visado.

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: Italia

Respuesta 20/01/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Efectivamente, puede usted solicitar la residencia de larga duración UE en España sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, ya que España es de los países que más generosamente ha aplicado la normativa europea a este respecto. Lo que sí necesitará es tener un contrato de trabajo en España o trabajar por cuenta propia o tener medios de vida suficientes.


En el siguiente enlace encontrará la información sobre el procedimiento a seguir, que deberá iniciar una vez en España, donde podrá entrar sin necesidad de visado


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja048/index.html


Suerte y un saludo.

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