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Consulta 31/08/2016
Formulada por: Mauricio Castano
Descripción: Hola
Estoy haciendo una Maestria en la UAB, pero se culmina en diciembre de este año, me quiero quedar en Barcelona para seguir trabajando, trabajo en una empresa del rubro inmobiliario como asistente de cuentas, pero no estoy dado de alta ya que la empresa no tiene el convenio con la facultad para poder trabajar medio tiempo.
Mi chica tiene la ciudadanía francesa yo la Argentina, pero no sabemos que podria ser lo mas preciso para porder solicitar la residencia las opciones que tengo y que creo (porque no tengo conocmiento de estos temas) 1. conseguir un trabajo y que me inscriban con contrato. 2 Hacer otro estudio 3. Inscribirnos a una notaria como pareja de hecho o casarnos para solicitarla como familiar de comunitario. Ella (mi chica) se encuentra trabajando para un empresa de servicios outsourcing por contrato. Cual es la opción que tendría para poder acceder a la residencia?
Muchas Gracias
Saludos
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 12/09/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Paso a exponerle mis consideraciones sobre las alternativas que plantea: a) Modificar su autorización de estudios a una autorización de residencia y trabajo no es posible porque, según entiendo, no lleva usted tres años como estudiante en España que es requisito indispensable para este trámite. b) Sí sería posible prorrogar su autorización de estancia por estudios si continua cursando estudios en España y acredita que ha superado con éxito los estudios para los que se le concedió la autorización. Puede encontrar más información sobre este procedimiento pinchando aquí. c) Podría usted obtener autorización de residencia en régimen comunitario (que le autorizaría a trabajar) por su relación de pareja con una ciudadana comunitaria. Esto podría realizarlo en las siguientes situaciones: - Si contraen matrimonio. - Si inscriben su unión de hecho en un registro público de uniones de hecho (no sería suficiente ante notario). - Si acreditan un vínculo "estable y duradero". Si acreditan un año de convivencia se considearía cumplido este requisito. En todos los casos, sería, ademas, necesario que su cónyuge o pareja se encuentre trabajando en España, lo que parece que sí sucede. Puede encontrar más información sobre este trámite pinchando aquí. Suerte y un saludo.