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Consulta 20/01/2022
Formulada por: Néstor13798
Descripción: Buen día, me autorizaron la recuperación de la tarjeta de larga duración y me dieron 1 mes para completar el trámite, pasaron varios días de ese plazo y si bien yo avisé al consulado de que no podía asistir quería saber si ese plazo de 1 mes es flexible o mi autorización queda sin efecto
muchas gracias
Alejandro
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 21/01/2022
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola, La normativa de extranjería no habla de la prórroga de ese plazo de un mes. Pero ese plazo es para la obtención de la tarjeta de residencia, una vez que se entre en España. Ese mes del que te hablan para recoger la resolución en el consulado, no creo que existe como plazo. Otra cosa distinta es que los consulados (los españoles en el extranjero, y los consulados extranjeros en España) hacen muchas veces lo que les viene en gana. Lee el artículo 159 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Deberías poder obtener la resolución fuera de ese plazo. Yo lo haría lo antes posible y esgrimiría ese artículo como argumento si te ponen problemas. Un saludo