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Consulta 06/09/2020
Formulada por: Olgapoon
Descripción: Buenas noches ,mi consulta es ya que por simple presunción no me dan cita registro civil , soy de Perú , mi hija tiene 4 meses de nacida aquí España , existe la opción cuál sería lo adecuado , ella tener tarjeta comunitaria como su padre o esperar que pase un año de edad y que registro civil le de residencia , porque eso dijo la señorita del registro civil vuelva cuando cumpla 1 año su hija y residencia tendrá ,.
Oh si se saca tarjeta comunitaria su papá le podría dar por el verdad ??
Pero es igual .cuál sería lo adecuado porfavor , muchas gracias
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Almeria
Respuesta 06/10/2020
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimada Olga, entiendo por el contenido de tu consulta, que el padre de la niña también es peruano . Si esto es así, debeis de solicitar en vuestro consulado, el certificado de no inscripción consular, para a continuación, solicitar la nacionalidad española de la niña por simple presunción. La opción de que la niña permanezca un año indocumentada y luego le concedan la nacionalidad española, no es correcta. Me temo que ha habido una confusión al explicaros el procedimiento. Lo que sucede es que, cualquier menor nacido en España, con nacionalidad extracomunitaria, puede, una vez haya transcurrido un año de residencia legal, pedir la nacionalidad española. Pero siempre que sea residente legal. Pero me temo que si su padre tiene residencia comunitaria, la ha adquirido, posiblemente por ser hijo a cargo de otro residente comunitario y no es posible que vuestra hija obtenga dicha residencia, sin qeu antes el padre se haya pasado al régimen general y demuestre medios económicos propios. Por lo tanto, creo que vuestra opción más fácil, con respecto a la menor, es solicitar su nacionalidad española directamente. Y además, al conseguirla, tu podrías regularizar tu situación de forma automática también (entiendo que tu no tienes permiso de residencia, pues no has mencionado nada al respecto). Un saludo
Consulta 06/10/2020
Aportada por: Olgapoon
Enunciado de respuesta: Buenos días ¿¿ consulte a un abogado aquí en Almería , y me dijo que para hacer los trámites de simple presunción primero tengo que yo existir en este país ,ya que paso mi tiempo de turista y estoy ilegal , y la opción es pedir asilo humanitario , que quizás no me lo den pero eso servirá para que el juez vea que existo en España en el momento que haga el trámite de mi bebé ,,, . Solo que 150 euros me cobra por meter ese papel para asilo y no tengo Será posible hacer eso en la cruz roja El trámite aparte de presunción 400 euros , es por eso que no eh podido hacer nada hasta el momento no cuento con el dinero . Me podría ayudar diciéndome si es correcto lo que dice la abogada .
Respuesta 06/10/2020
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimada Olga, me temo que no está siendo asesorada correctamente sobre la situación. Entiendo que estás en situación irregular, pero imagino que estarás empadronada. En cualquier caso, cualquier mujer que tenga un hijo en España puede solicitar, si la legislación de su país se lo permite, como es el caso de Perú, un "certificado de no inscripción consular" en su Consulado y posteriormente realizar la inscripción en el registro civil correspondiente (trámite gratuito). No es necesario que estés en situación legal. Solicitar asilo, cuando no tienes causas para ello, no creo que sea justificable y en todo caso, si quieres optar por esa vía, es un trámite administrativo que no requiere de abogado y que es gratuito. Creo que lo mejor es que te dirijas a una entidad, como CRuz Roja, que te puede asesorar de forma personal y sin coste alguno y te puede indicar el procedimiento más adecuado a tu situación. Un saludo