Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 01/03/2017
Formulada por: KASSIAN
Descripción: Estimados (as):
Solicito su ayuda para poder apelar y/o seguir adelante con mi caso.
SITUACION:
Soy chilena casada (en Chile) con chileno (residente permanente hace 13 años)en Cuenca-Castilla La Mancha.
Con fecha 20-09-16 mi esposo solicita Residencia temporal por reagrupación familiar inicial a favor mío.
El 21-10-2016 recibimos la solicitud Denegada ya que se observa que el solicitante no cuenta en la actualidad con medios económicos suficientes, en los términos y cuantías recogidos en el artículo 54 del Reglamento de Extranjería.
Un funcionario informó que el expediente queda abierto, pero es aquí en donde necesito sus consejos, por favor:
1. Si mi esposo no demuestra el dinero mínimo o continuidad de trabajo, que podemos hacer? Su trabajo, si bien no está dentro de lo que se pide, nos alcanza para vivir. Además, una vez que se me autorice a trabajar legalmente; nuestro ingreso aumentaría de inmediato.
2.Si yo fuera contratada por alguna empresa española, podría ser yo a quien se le solicitara demostrar continuidad y/o aporte económico?
3. Tenemos ahorros en Chile, si los depositáramos en cuenta bancaria española, nos serviría para demostrar medio económico suficiente y cuánto sería ese monto?
Y por último, quedo atenta, obviamente, a su orientación y consejos; de verdad espero que se abra alguna ventana para nosotros, pues hemos estado separados 9 meses. Actualmente, estoy en España con Visa de turista, pero deberé regresar a Chile en 3 meses, si no se presenta alguna alternativa. Nuestro deseo es hacer vida en España y obviamente estar juntos como familia.
Desde ya agradezco su tiempo y ayuda.
Nacionalidad: Chile
País de residencia: Chile
Respuesta 13/03/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Lamentablemente, los criterios para la reagrupación familiar establecen un baremo mínimo de ingresos por parte del reagrupante, y si no se acreditan dichos ingresos de forma estable y regular (para lo que no suele darse valor a una cuenta bancaria), es difícil que concedan la reagrupación y difícil poder recurrir la resolución denegatoria. No obstante, en su caso la cantidad a acreditar no es muy elevada, pues debería bastar con unos ingresos mensuales de 800 euros. El hecho de tener un contrato con una empresa española no le serviría para la residencia por reagrupación familiar, pero sí podría servirle para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Este trámite lo debería iniciar la empresa en España y usted debería realizar el trámite de visado en Chile, Puede encontrar información sobre este procedimiento pinchando aquí. Suerte y un saludo.
Consulta 14/03/2017
Aportada por: KASSIAN
Enunciado de respuesta: Estimado Javier: Muchas gracias por su pronta respuesta e información. Seguiremos con fé para que mi esposo logre encontrar el trabajo con el mínimo de dinero requerido y/o ver si yo logro encontrar una oferta laboral. Que tenga una linda tarde.