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Consulta     26/03/2023

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Formulada por: Lts

Arraigo laboral - dias computables y fecha de presentación segun lo explicado

Descripción: Hola. En 09/2021 llegué a Madrid con permiso de estancia por estudios y en 02/2023 lo he acabado (mis estudios de máster). En 09/2023 cumpliendo 2 años viviendo aquí y quiero saber si puedo tramitar el arraigo laboral para obtener residencial legal. Durante mi periodo de estudios, estuve trabajando y cotizando a la seguridad social en modalidad pràcticas y empleado que sumado llego a 6 meses. Mi consulta es ¿ si es computable los días que estuve como prácticas para el arraigo laboral, que fueron 79 días? el resto de 103 días estuve como empleado en otra empresa.
Esos días los puedo verificar en el informe de vida laboral de la seguridad social.
Otra consulta es ¿si puedo presentar la solicitar 60 días antes de 09/2023 o debo esperar hasta ese mes para presentar la solicitud?
Por favor sus comentarios
Gracias

Nacionalidad: Perú

País de residencia: Perú

Comentario: ¿ es computable los días que estuve como prácticas para el arraigo laboral, que fueron 79 días? ¿puedo presentar la solicitar 60 días antes de 09/2023 (mes en que cumplo 2 años viviendo en madrid) o debo esperar hasta ese mes para presentar la solicitud? Por favor sus comentarios

Respuesta 28/03/2023

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Aportada por: Lidia Cófreces López

Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Buenos días, 



En primer lugar, gracias por contactar con nosotros. 



En primer lugar apra solicitarlo te recomiendo que sea en septiembre del año 2023 que es cuando efectivamente se cumplen los dos años de permanencia continuada en España.Dentro de lo que me comentas, según la Instrucción SEM12021 de Arraigo laboral se establece lo siguiente:



Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por

cuenta ajena.

Se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral

asalariada. Estas son:

- Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades,

reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

- Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo

reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.

- Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos

de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas

o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto

1147/2011, de 29 de julio.

- Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de

F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).

- Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema

educativo español.

- Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en

el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en

empresas.

- Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley

30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3

de julio).

- Prácticas formativas no laborales sin regulación.



Te recomiendo que consultes la hoja informativa del arraigo laboral una vez que esté disponible ya que tienes por el momento otros seis meses más para que cambie la situación actual.



Tu periodo de estudios fue para realizar un Máster? en ese caso puedes valorar también la solicitud de residencia para busqueda de empleo. Esta residencia se puede aplicar aquellos  estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios de grado, máster o doctorado correspondientes al nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones y estén en posesión de una estancia por estudios en España o prórroga de esta, concediéndose el término dispuesto en la normativa y que especificaremos más adelante. Se entiende como tales:




  1. La enseñanza universitaria,

  2. Las enseñanzas artísticas superiores,

  3. La formación profesional de grado superior,

  4. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior,

  5. Las enseñanzas deportivas de grado superior.



Para que puedas echarlo un vistazo te adjunto el siguiente enlace: Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial (HI 106) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)



 



No obstante te recomiendo que dado el caso, acudas a la sede de Cruz Roja más cercana para que puedan apoyarte sobre tu proceso e individualizar tu situación.



Un saludo


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