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Consulta 11/08/2019
Formulada por: protection internationalized
Descripción: estimado
después de 3 anos de mi solicitud de asilo. ya yo tengo residencia de protección subsidiaria de 5 años.?cuando puedo solicitar la nacionalidad , ????y si computan el periodo de la tramite, y la as importante ????cuantos meses puedo viajar fuera España al año sin afectar a mi residencia
gracias
Nacionalidad: Irak
País de residencia: España
Provincia: Granada
Respuesta 19/08/2019
Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín
Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional
Enunciado de respuesta: Buenos días, Para responder bien a sus preguntas deberíamos conocer la resolución que usted ha recibido y los trámites que ha realizado. Por lo que le aconsejamos que se acerque con toda su documentación a una sede de la Cruz Roja, CEAR, o cualquier ONG de la ciudad en la que resida y que atiende a solicitantes de protección internacional. Atentamente.
Respuesta 10/10/2019
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Sr. Le contestamos por esta vía a su correo que nos remite al buzón. Hemos verificado que no tiene consultas pendientes de resolución; de hecho se le ha contestado ya en varias ocasiones a esta duda suya sobre el tiempo de residencia que ha de acreditar para la adquisición de la nacionalidad española que, en su caso por tener el estatuto de protección subsidiaria y no la de refugiados, es el plazo general de 10 años. Nosotros, efectivamente, abogamos por la equiparación de ambos estatutos para ese trámite pero la realidad es que el código civil solo habla de refugiados para el plazo de 5 años, pero no se ha mofificado para incluir a la protección subsidiaria. En cuanto al tiempo que puede estar fuera, indicarle que la normativa solo indica que cesaría su estatuto, entre otras causas, por haber fijado su residencia en otro país tras abandonar España. Entendemos que más allá de 12 meses no sería aconsejable, pero en rigor solo si establece usted una residencia formal en otro país podría cesar su estatuto de protección. Un saludo cordial