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Consulta 17/09/2009
Formulada por: Diesil
Descripción: Hola. Soy empleada del hogar y no tengo derecho al paro, mi pregunta es si me cambian de posición como asistente personal o algo tendría derecho al paro o no.
Muchas gracias.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 22/09/2009
Aportada por: Francisco Manuel Carrión Francés
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Alicante
Enunciado de respuesta: Hola Diesil: El trabajo de servicio doméstico es una relación laboral que está incluida en el Régimen General pero dentro de un régimen especial, es por lo que no se tiene derecho a la prestación por desempleo. En la definición de servicio doméstico están incluidos todos los trabajos que se realicen en el hogar familiar, realizando todo tipo de tareas domésticas, como la dirección o cuidado del hogar, atención de lo miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio, también se incluyen los trabajo de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros semejantes, siempre que se realizan formando parte del conjunto de tareas domésticas. Con lo que no es el cambio de nombre del puesto de trabajo lo que cambia la relación laboral, ya que si las funciones que vas a realizar, dentro de la casa, coinciden con esta definición, aunque le cambies el nombre sigue siendo servicio doméstico. Cosa distinta es que te quieran contratar para realizar otras funciones, con lo que habrá que ver el tipo de contrato y si las personas que te quieren contratar lo pueden hacer, ya que se le exigirá que sean autónomos. Un saludo