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Consulta 15/09/2005
Formulada por: Gilberto Sánchez
Descripción: Buenas tardes:
Tengo en proyecto la constitución de una pequeña empresa, He consultado con algunas ONG para que me asesoren y sobre todo conseguir crédito para la misma. Mis inquietudes van encaminadas a determinar cuál es el sistema de empresa más idóneo: la sociedad limitada o como ser autónomo.
Si cambio mi actividad como autónomo o sociedad limitada, ¿puedo trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?. Tengo ya aprobado mi permiso por cuenta ajena 2da. renovación CA3.
Muchas gracias por su atención
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: España
Respuesta 16/09/2005
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Gilberto Sánchez: de acuerdo a la normativa española, los extranjeros que deseen realizar al mismo tiempo actividades lucrativas por cuenta propia y ajena tendrán que obtener las correspondientes autorizaciones para trabajar, de acuerdo a los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas, acreditando asimismo la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades en cuanto a objeto y características, duración y jornada laboral.
La autorización que le concede la compatibilidad para ejercer actividades por cuenta propia y por cuenta ajena tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular, excepto en el caso de que se la concedan sobre la base de una oferta de empleo de duración inferior.
Esperando haberle aclarado la cuestión, le deseo suerte en sus gestiones y no dude en volver a consultarnos cuando lo precise.