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Consulta     02/10/2017

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Formulada por: Arsiz81

Matrimonio mixto española marroquí. Como hacer matrimonio por poderes.

Descripción: Hola,
Soy española y mi novio es marroquí y queremos casarnos y vivir en España me gustaría saber cuál es la forma más rápida para casarnos,he visto en varios sitios que hablan de matrimonio por poderes ya que mi novio está en marruecos pero no he terminado de entender muy bien.
Gracias

Nacionalidad: España

País de residencia: Francia

Respuesta 02/11/2017

Aportada por: Rocío Barco Durán

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real

Enunciado de respuesta:

Buenas tardesArsiz81,


 


Efectivamente existen diferentes maneras de formalizar vuestro deseo de contraer matrimonio. La más sencilla y/o rápida no sabría decirte certeramente ya que depende de cómo de rápido funcione cada registro y órgano interviniente. Lo más común para este tipo de casos es que tú viajaras a Marruecos y os casarais allí y se legalizara a posteriori dicho matrimonio en España ó que os caséis por poderes en España. Te explico a grosso modo ambos procedimientos.


Para el caso de matrimonio por poderes habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:




 * Certificación literal de nacimiento.



* Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.



* Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.



* Certificado de empadronamiento o de residencia.



* Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.



* Impreso de solicitud para contraer matrimonio.



Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio. El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse en original al expediente matrimonial.



También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.



Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.



Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.



Gestionado todo, señalarán la fecha para el matrimonio y se celebrará. Una vez celebrado, el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.


 


En el caso de que decidas viajar a Marruecos y casarte allí el procedimiento es el siguiente: inscribirlo en el Registro Civil del Consulado español más cercano al lugar donde os habéis casado y que ellos se encarguen de los trámites para que quede registrado en el Registro Civil Central, ubicado en Madrid. La documentación a aportar es similar al supuesto anterior:




  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.

  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.

  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.

  • Acreditación del domicilio del promotor en España.

  • Hoja declaratoria de datos.

  • Además, si uno de los contrayentes está divorciado debe aportar el certificado literal del anterior matrimonio en el que conste nota marginal de su disolución y la sentencia de divorcio. En caso de viudedad, tienes que presentar el certificado literal de defunción del anterior cónyuge.


Una vez que hayáis inscrito vuestra unión, podréis solicitar al Registro Civil Central (Madrid) el certificado de matrimonio cuando lo necesitéis para tramitar su visa por familiar y posterior permiso de residencia.


 


Suerte y saludos,


 


Rocío.



 



 

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