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Consulta     08/04/2024

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Formulada por: DiChaBra

Información sobre las ayudas que entrega el ministerio a las familias con asilo refugio

Descripción: Necesitamos saber a que tenemos derecho o no. Y si es verdad que nosotros como solicitantes de asilo tenemos derecho a tener un techo sin importar donde nos tengan y en qué condiciones nos tengan?

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Provincia: Huesca

Respuesta 09/04/2024

Aportada por: Nerea Beamud

Enunciado de respuesta:

Buenos días: 



Comparto con usted a continuación el contenido del artículo 36 de la Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que establece los derechos y las obligaciones de los solicitantes de Protección Internacional: 



Artículo 18. Derechos y obligaciones de los solicitantes. 



1. El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos: 



a) a ser documentado como solicitante de protección internacional; 



b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete; 



c) a que se comunique su solicitud al ACNUR; 



d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante; 



e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento; 



f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas; 



g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley. 



2. Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional las siguientes: 



a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional; 



b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección; 



c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo; 



d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él; 



e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. 



 



Esperamos que le haya servido de ayuda,  



Un saludo 


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