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Consulta 23/09/2015
Formulada por: Andrés28437
Descripción: Quiero traer a mi sobrina desde Quito, tiene 3 años y su madre no puede cuidar de ella (todo se hace con su consentimiento). Me gustaría saber qué tramites tengo que realizar y si se puede hacer toda la gestión desde aquí en Madrid. Gracias, un saludo.
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: Tengo nacionalidad española desde hace 10 años y vivo con mi esposa e hijo de 8 años. Trabajo estable.
Respuesta 29/09/2015
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta:
Buenos días, La reagrupación familiar estrictamente hablando, no es extensible hacia los sobrinos/as. En ese aspecto, la normativa indica como familiares reagrupables a los cónyuges, parejas de hecho, hijos/as y ascendientes en primer grado. También menciona a los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años. Esto significa que para poder traer a tu sobrina de 3 años primero debes ostentar su representación legal, y ello tramitarlo en su país de origen. Ese proceso debe ser reconocido en España, es decir, debe reunir los requisitos necesarios para tener efectos aquí, y esto lo comprobarán en la Subdelegación de Gobierno en la que debes presentar la solicitud de residencia por reagrupación familiar. Además revisarán la documentación en la Oficina consular en la que se solicite el visado para tu sobrina, una vez se hubiera concedido en España la autorización. No lo concederán si la niña se encuentra legalmente bajo la patria potestad de sus padres biológicos ( o adoptivos), si vive con uno o con los dos y si no existe una declaración oficial de desamparo. En España no será válido un documento en el que el padre o la madre, de manera particular, te ceden la patria potestad, pues es algo de lo que en nuestro ordenamiento jurídico, no se puede disponer libremente. Contando que ostentaras la representación legal de tu sobrina, será necesario que junto con la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, aportes un informe favorable de vivienda ( te lo entregarán en el Ayto./ CCAA), y que cuentes con medios económicos suficientes: en caso de unidades familiares que incluyan al reagrupante ( tú) y al llegar a España a la persona reagrupada, a dos personas, se exigirán 150% IPREM al mes, y por cada miembro adicional, un 50% más. El IPREM son 532,51€. Ej, si convives aquí con tu pareja y un hijo, al llegar tu sobrina sereis 4 miembros en la unidad familiar, luego tendrías que acreditar unos ingresos de 250% IPREM ( 1331,28€) mensuales. Tu sobrina no puede encontrarse en España durante la solicitud inicial que tú presentas aquí. Una vez se conceda, se solicitará en visado en el país de origen. Otra opción sería a través de un visado de estancia por estudios, pero teniendo en cuenta que sólo tiene 3 años, es poco viable por el momento. Un saludo, atentamente, Judith Sobrino
Respuesta 29/09/2015
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta:
Hola de nuevo,
Disculpa, acabo de ver tu comentario, y ya había respondido a tu consulta. Si tienes la nacionalidad española, sería de aplicación el régimen comunitario, pero esta normativa hace referencia exclusivamente a “descendientes directos”, y no considerarían a tu sobrina como tal. Podrías emplear la figura de representación legal que te he indicado arriba, solicitando la aplicación del régimen general de extranjeros en aquello que te sea más favorable