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Consulta 04/12/2018
Formulada por: Fuenca
Descripción: Buenos Días
Soy Letrado de profesión, tengo un familiar el cual ha retornado de Venezuela con nacionalidad española y que a su vez ha contraido matrimonio con una mujer de nacionalidad Venezolana.
Ellos han solicitado en el consulado español la inscripción del matrimonio en el registro civil de España, el cual suele tardar entre año o año y medio.
Se supone que según información facilitada por el propio consulado le darán el libro de familia en febrero de 2019. Pero ante la situación del país decidieron venir a España antes.
El problema radica en que su esposa tiene pasaje de vuelta dentro de 3 días, pues el seguro que le obligan a tener para permanecer en España era muy costoso.
Yo me he planteado la solicitud de asilo politico a raiz de la situación en la que se encuentra el país y la reciente jurisprudencia al respecto de los tribunales del Contencioso Administrativo, para entre tanto intentar legalizar su situación irregular.
Una vez inscrito el matrimonio entiendo que debería solicitar la nacionalidad española, previo haber residido legalmente (por la solicitud de asilo) durante un año en españa, Cierto?
Porque entiendo que no podría solicitar la tarjeta de residente por cónyuge español, pues debe solicitarla antes de que se cumplan tres meses de la llegada a España.
Espero vuestra respuesta y si creen que existe alguna solución que le sea mas ventajosa a mi familiar.
Saludos Cordiales.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Tenerife
Respuesta 19/12/2018
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Hola, en relación al caso que planteas decirte que hay algunas imprecisiones: - al año de la inscripción del matrimonio, lo que puede solicitar es la tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea - la solicitud de asilo en España no confiere permiso de residencia en el sentido en el que dices. Lo que otorga a la persona es una autorización para estar y permanecer en el territorio español en tanto se resuelve sobre su solicitud. De manera que si finaliza y es resuelta la petición de asilo de manera desfavorable, la persona deja de tener ese permiso quedando en situación administrativa irregular. - cuando dices "entiendo que no podría solicitar la tarjeta de residente por cónyuge español, pues debe solicitarla antes de que se cumplan tres meses de la llegada a España", no se a que plazo haces referencia. Creo hay confusión al respecto. Recuerda que siempre cabe la posibilidad de acudir a entidad que cuente con servicio juridico y atención a solicitantes de Protección Internacional. En Tenerife: Cruz Roja Tenerife. Calle San Lucas, 60 en Santa Cruz De Tenerife. Telefono: 922282924 CEAR Tenerife. Calle Maria Luisa, 26 Taco. La Laguna. Telefono: 922610354