Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 05/12/2009
Formulada por: Olenka10212
Descripción: Hola. El 01-07-2009 me entregaron mi documento, el permiso de residencia, valido hasta el 01-07-2010, con un contrato de empleada doméstica de 700 euros, llevo cinco años en España he hice mis tramites por arraigo social. Voy hacer madre soltera y la fecha de parto es el 24 de diciembre me corresponde la baja maternal, cuántos días y si voy a recibir algún sueldo por el tiempo de baja o no me corresponde cobrar nada, tengo algún tipo de ayuda del gobierno o tendré que buscarme la vida. Mi contrato de trabajo es de un año, podré regresar al trabajo o tendré que buscarme otro trabajo.
Muchas gracias.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta 28/01/2010
Aportada por: Nancy Hernández Gómez
Su tarjeta de presentación: Voluntaria de Cruz Roja Castellón
Enunciado de respuesta: Buenos días , en la Pagina web de la Seguridad Social tienes toda la información relativo a tu consulta (www.seg-social.es), de todas maneras te transcribo la información que te interesa: Prestación: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar. En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos. Cuándo se inicia la prestación: El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento. Más información sobre el inicio de la prestación En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto. Este subsidio se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas. El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva. Más información sobre la duración Más información sobre beneficiarios Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización Más información sobre denegación/extinción Más información sobre documentación
Duración: La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.
Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.
Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Más información sobre requisitos
Responsable:
INSS o ISM
Denegación / Extinción:
Denegación, anulación, suspensión y extinción de la prestación de maternidad.
Impresos:
No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización: Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento
Documentación:
General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
Plazos: El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.