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Consulta 03/05/2017
Formulada por: RamRod1994
Descripción: Hola. Mi consulta es la siguiente.
Soy un chico costarricense de 22 años que conoció a otro hombre por Internet, de 59 años actualmente, que decidió dejar su país para venir a vivir con ésta persona. Hemos contraído matrimonio en régimen de separación de bienes, y dado el estado de salud de ésta persona no he podido dedicarme ni a trabajar ni a estudiar ya que precisa de atenciones de todo el día. Llevo ya dos años aproximadamente en el país, con residencia legal sujeta al DNI de esta persona, lo mismo que la seguridad social. La relación ha sufrido altibajos, sobretodo últimamente la situación se ha tornado tensa lo que me llevó hace pocos días, en un arrebato de rabia y sin pensar lo que hacía, a tirar la mesa en la que estábamos comiendo en ese momento al suelo. Sin pasar a más, sin hacer ninguna especie de daño físico a mi cónyuge, éste decidió llamar a la Guardia Civil, los cuales llegaron y me hicieron pasar la noche fuera de casa, en casa de un amigo, retirandome las llaves de la vida. He intentado hablar con mi cónyuge para solucionar las cosas y volver a casa tranquilamente, pero este amenaza con llamar a la policía de nuevo y ponerme una orden de alejamiento. ¿Cuales son mis opciones y derechos? ¿Cual seria el siguiente paso?
Llevo ya varios días en casa de un amigo el cual me esta brindando comida y alojamiento de su bolsillo ya que no tengo dinero, y por la situación antes mencionada no tengo trabajo ni je recibido ayuda económica alguna de mi cónyuge.
Gracias de antemano
Nacionalidad: Costa Rica
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 18/05/2017
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola RamRod1994. Por lo que se refiere a tu documentación, por lo que te entiendo en el momento actual tienes una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta comunitaria, por ser esposo de ciudadano español. Esa residencia la tienes por ser cónyuge de ciudadano español por lo que si dejas de serlo, perderías esa residencia salvo que llevaras 3 años casados. Con esa residencia, tú sí puedes residir y trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena aunque en la tarjeta te ponga por detrás el DNI de tu esposo. Si os divorciáis y eso puede ocurrir en cuanto uno quiera, aunque el otro no quiera, tú conservarías tu residencia comunitaria, si habéis estado casados tres años. En este caso, sólo hay que comunicar a extranjería que os habéis divorciado y seguirías conservando la residencia. Si no lleváis esos tres años casados, entonces además de comunicar a extranjería que os habéis divorciado, tendrías que solicitar un cambio de tu residencia comunitaria al régimen general y para ello necesitas acreditar que estás trabajando y tendrías 3 meses para solicitar el cambio, desde que se produce el divorcio. Suerte y un saludo.
Respuesta 18/05/2017
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola RamRod1994. Por lo que se refiere a tu documentación, por lo que te entiendo en el momento actual tienes una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta comunitaria, por ser esposo de ciudadano español. Esa residencia la tienes por ser cónyuge de ciudadano español por lo que si dejas de serlo, perderías esa residencia salvo que llevaras 3 años casados. Con esa residencia, tú sí puedes residir y trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena aunque en la tarjeta te ponga por detrás el DNI de tu esposo. Si os divorciáis y eso puede ocurrir en cuanto uno quiera, aunque el otro no quiera, tú conservarías tu residencia comunitaria, si habéis estado casados tres años. En este caso, sólo hay que comunicar a extranjería que os habéis divorciado y seguirías conservando la residencia. Si no lleváis esos tres años casados, entonces además de comunicar a extranjería que os habéis divorciado, tendrías que solicitar un cambio de tu residencia comunitaria al régimen general y para ello necesitas acreditar que estás trabajando y tendrías 3 meses para solicitar el cambio, desde que se produce el divorcio. Suerte y un saludo.