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Consulta     10/06/2011

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Formulada por: sergasis

Tarjeta azul de la Unión Europea

Descripción: Hola, quería consultarles acerca de la tarjeta azul de la Unión Europea. Soy ingeniero, vengo de Argentina y estoy trabajando en España desde hace casi 4 años con un permiso de residencia y trabajo, y mi esposa, que es arquitecta también, está aquí pero solo con permiso de residencia. Necesitaría saber desde qué fecha entra en vigencia la tarjeta azul de la Unión Europea y si en nuestra situación seríamos elegibles para obtener la tarjeta. ¿Cuáles son los requisitos para conseguirla? En caso de iniciar el trámite de nacionalidad por residencia, tarda varios años según lo que nos informaron, ¿invalidaría la posibilidad de optar por la tarjeta azul? Gracias.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 17/08/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


En primer lugar, aquí te dejo toda la información sobre la tarjeta de larga duración UE:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/47-Residencia_de_larga_duracixn-UE.pdf


Para adquirir esta tarjeta, entre otros requisitos, tienes que llevar cinco años con residencia en España, por lo que te recomendaría que renovaras primero para la de larga duración normal, y luego solicitases la de larga duración UE. 


En cuanto al tema de la nacionalidad, mientras no la adquieras, debes seguir renovando tu residencia en España, o bien en el país donde te encuentres residiendo legalmente, porque si no, quedarías en situación irregular, así que mientras no la tengas oficialmente no afecta para nada a tu tarjeta, sea del tipo que sea. 


En todo caso, si llevas más de cuatro años con residencia legal ya puedes pedir la nacionalidad, y vas haciendo camino, al igual que tu mujer, si lleva más de 2 años con la residencia legal y continuada.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

Consulta 18/08/2011

Aportada por: sergasis

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes,


en la consulta me refería a la tarjeta azul de la comunidad europea y no a la tarjeta de larga duración.  Leí hace un tiempo que desde hace algunos años se habla de la tarjeta azul por la cual se beneficiaría a los inmigrantes cualificados profesionalmente extracomunitarios que cuenten con un contrato de por lo menos dos años, permitiendo una estancia durante dos años en la Unión Europea.  Además el cónyuge del trabajador con este permiso se beneficiaría de un permiso de trabajo y residencia en la UE durante el mismo periodo.  Me interesaba consultar justo por este tema ya que hace mas de 3 años que residimos en España y a mi esposa no le otorgan permiso de trabajo. Cabe destacar que considero que calificaría para esta tarjeta ya que soy ingeniero y mi esposa arquitecta, por lo que me interesa saber en que estado se encuentra esta iniciativa de la tarjeta azul.  Hemos comenzado el tramite de nacionalidad por residencia pero tarda varios años y realmente necesitamos conseguir permiso de trabajo para mi esposa.


Muchas gracias por la información que podáis aportarnos.


Un saludo

Respuesta 19/08/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


Aquí te dejo el enlace sobre la tarjeta azul:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/22-Autorizacixn_de_residencia_y_trabajo_de_profesionales_altamente_cualificados.pdf


Sin embargo, esta tarjeta es para personas no residentes en España, que vayan a venir desde su país, y que, como verás, tiene unos requisitos muy específicos para que se conceda.


Cuando dices que tu mujer no tiene el permiso de trabajo, ¿es que tiene residencia o está en situación irregular? Si tiene residencia por reagrupación familiar, ahora puede trabajar sin más trámite con el nuevo reglamento: artículo 58.4 del Reglamento.


"La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad."


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

Consulta 19/08/2011

Aportada por: sergasis

Enunciado de respuesta:

Buenos días María,


estaba investigando alternativas para que mi esposa pueda obtener permiso de trabajo, aunque no aplicaría la normativa que mencionas con respecto a reagrupación familiar ya que ella no tiene ese tipo de residencia sino que obtuvimos su residencia legal como dependiente de mí (obtuve contrato laboral en España) pero lamentablemente no lo hicimos como reagrupación familiar.  Ya lleva 3 años aquí en condición de residencia legal pero sin permiso de trabajo y seguimos investigando alguna forma de obtenerlo, teniendo en cuenta que es profesional y necesitamos que  trabaje.   Considero que es inaudito que yo tenga residencia y permiso laboral y ella solo residencia y no le permitan trabajar, sentimos que de alguna manera se está coartando su derecho a desarrollarse condenándola a sentirse bloqueada para su desarrollo personal y profesional quedándose en casa, a pesar de residir legalmente aquí.   ¿Existe alguna otra alternativa para cambiar su situación sin tener que esperar los plazos que lleva la nacionalidad por residencia?



En cuanto a la tarjeta azul también quisiera saber si sería posible conseguirla a pesar de residir en España si por ejemplo consigo un contrato laboral en otro país de la UE, ya que estaría dispuesto a dejar España con tal que ella pudiera obtener permiso laboral.


Muchísimas gracias por la ayuda


Saludos cordiales

Respuesta 19/08/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola de nuevo:


Teniendo la residencia, puede acceder a la residencia y trabajo a través del procedimiento de este artículo:


 


"Artículo 200. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.


1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a).


Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.


2. La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.


3. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.


4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.


A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento."


En resumen, sería que alguien le hiciese una oferta de empleo y solicitase la autorización para trabajar en la Oficina de Extranjeros para ella. También existe la posibilidad de que solicite ella misma la autorización para trabajar por cuenta propia, de forma que trabajaría como autónoma en su propia empresa, y debería hacer un proyecto de apertura, etc. 


Aquí te pongo los requisitos para el caso que estuviera fuera de España, debes omitir el hecho de solicitar visado, y en el caso de trabajo por cuenta ajena, también la situación nacional de empleo:


 


 


CUENTA AJENA:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/17-Residencia_y_Trabajo_por_cuenta_ajena_inicial.pdf


CUENTA PROPIA:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/29-Autorizacixn_inicial_Residencia_y_trabajo_por_cuenta_propia.pdf


En cuanto al tema de la tarjeta azul en otros países, la normativa que la regula es europea, por lo que los requisitos serían los mismos pero en el país que eligieráis. Eso sí, debes tener en cuenta que podrías perder la residencia en España si no cotizas aquí.


Espero haberte aclarado más las posibilidades.


Un saludo.


 

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