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Consulta     15/04/2023

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Formulada por: Marihello

MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO CON MI PAREJA COLOMBIANA

Descripción: Hola, soy española, concretamente de Valencia, tengo una relación afectiva con una chica colombiana desde hace dos años. Nos gustaría que ella pueda venir aquí de manera legal y estamos pensando en casarnos por lo civil en España o registrarnos como pareja de hecho. Nosotras estuvimos conviviendo en Colombia durante 6 meses y aparte de ese tiempo hemos ido yendo y viniendo a nuestros respectivos países. ¿Sería posible que ella venga como turista a España y hacernos pareja de hecho sin demostrar una convivencia de 1 año? ¿en el caso de que eligiéramos el matrimonio, podríamos casarnos aunque yo actualmente no esté trabajando? Después de casarnos, ¿cuánto tarda en llegar el permiso de residencia?

Gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 26/04/2023

Aportada por: Yaiza Galimany Castilla

Su tarjeta de presentación: Abogada del Programa de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional de Cruz Roja Teruel

Enunciado de respuesta:

Hola Marihello,



Para inscribir la unión de hecho es necesario demostrar la convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana. No obstante, te dejo el enlace de la página web de la Generalitat Valenciana donde tienes los datos de contacto del Registro General, donde puedes contactar para consultar tu caso concreto: Registro de Uniones de Hecho - Generalitat Valenciana (gva.es) 



Por otro lado, respecto al matrimonio, podéis casaros sin necesidad de que tú estés trabajando. A continuación, para regularizar la situación de tu pareja, deberíais de hacer un Arraigo Familiar (a través de la oficina de Extranjería de vuestro domicilio). No puedo concretarte de cuánto tardarán en contestaros al Arraigo Familiar, ya que esto depende directamente de la oficina de Extranjería que corresponda. Te dejo el enlace con la información del Arraigo Familiar: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)



Saludos,



Yaiza.



 





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