Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 23/01/2018
Formulada por: Julipio
Descripción: Soy peruana, vivo en Tarragona y tengo realizado el trámite de nacionalidad.Ingresé documentación en 2014 y ratifiqué en enero de 2016. Mi pregunta es ¿por cuánto tiempo puedo salir fuera de España? He preguntado a la policía , Registro civil, Extranjería y nadie sabe dar respuesta. ¿Saben si hay cambios?
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Tarragona
Comentario: Tiempo máximo que puedo estar fuera de España
Consulta 26/01/2018
Aportada por: Julipio
Enunciado de respuesta: Muchisimas gracias :)
Respuesta 25/01/2018
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Los requisitos para la nacionalidad española deben cumplirse en el momento de la solicitud. Por tanto, el tiempo que usted pase fuera de España tras la solicitud no debe suponer problema alguno, salvo que dicha salida de España pudiera hacerle perder su derecho de residencia. Esto pasaría si usted tiene residencia temporal estuviera fuera de España más de seis meses en un período de un año. O si, teniendo residencia de larga duración, estuvierra fuera de España más de 12 meses seguidos. Suerte y un saludo.
Consulta 19/02/2018
Aportada por: Julipio
Enunciado de respuesta: Buenos días, He leído la guía, pero no hay información del tiempo que uno puede estar fuera de España?, ha habido cambios en esto? antes si que te veían el pasaporte y también había información de los meses que uno podía estar fuera de acuerdo al país, soy del Perú, por favor quiero estar segura de esto para poder sacar mi billete. Saludos
Respuesta 07/03/2018
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: EStimada amiga, Como le decía, la ley no dice nada del tiempo que se puede estar fuera de España a efectos de solicitud de nacionalidad, es algo que se interpreta en cada caso, aunque en la práctica salidas de más de tres meses por año pueden dar lugar a problemas. Suerte y un saludo.
Pero no es un criterio legal, sino la interpretación de la Administración,.
Consulta 07/03/2018
Aportada por: Julipio
Enunciado de respuesta: Si me quedo claro su primera explicación. Las consultas las hice en simultáneo. De igual manera muchas gracias . Saludos