Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 28/11/2022
Formulada por: Sandycar
Descripción: Buenas noches , llegue con protección internacional con mi esposo y mi hijo menor de edad y no nos han dado ayuda por no estar empadronados en Soria . Será que nos pueden orientar que podemos hacer ya que no tenemos quien nos empadrona acá para acceder a las ayudas muchas gracias
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: León
Respuesta 30/12/2022
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Debe acudir a Servicios Sociales Municipales y después Acuda a la Oficina de Registro que corresponda a la localidad en donde esté residiendo y solicite empadronarse. Todas las personas que deseen empadronarse, aunque no cuenten con un domicilio fijo, podrán hacerlo. Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes. Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes: – Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión. – Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar. – Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública. En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.