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Consulta 13/07/2017
Formulada por: luzmosquera
Descripción: La novia de mi hijo acaba de recibir la denegatoria de la concesión de la residencia de larga duración por ausentarse del país más de 6 meses. Ha residido en Polonia por beca Erasmus. La resolución dice que pone fin a la vía administrativa.
¿Qué tenemos que hacer para reclamar y alegar esta circunstancia? ¿La beca Erasmus no se considera residencia en España? El apartado 2 del artículo 148.1 del RLOEX no especifica que la ausencia por beca Erasmus estudiando carrera en España no afecte a la pérdida del derecho. ¿Existe algún reglamento, consulta o algo que pueda alegar en el recurso? ¿Pierde el derecho si la ausencia es por estudio?
Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Pontevedra
Comentario: URGENTE
Respuesta 17/07/2017
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola Luz: Entiendo que esta chica tiene una residencia temporal (y que solicita la larga duración ahora). En ese caso el tiempo máximo de estancia fuera de España es de seis meses. La estancia fuera de España es simplemente salir del territorio nacional (aunque sea a otro país de la UE), la legislación no especifica los motivos de esa ausencia, por tanto da igual que estuviera estudiando o haciendo cualquier otra cosa. Entiende que el permiso es para residir en España, si no ha residido porque ha estado más tiempo fuera que en nuestro país no se lo renuevan. Las resoluciones de extranjería son recurribles en reposición o alzada (ante la misma oficina de extranjeros) en un mes, y ante los tribunales de justicia en dos meses. Os recomiendo que recurráis la resolución porque pienso que se debería tener en cuenta la razón de la ausencia, pero eso queda a criterio de la Oficina de Extranjeros.