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Consulta 15/09/2020
Formulada por: aranxha
Descripción: Buenos días, mi consulta es la siguiente, mi hermano llego a España desde Venezuela con 14 años,cerca de cumplir los 15. Ya esta cerca a cumplir los 18 y ya tiene 3 años en España. Ha vivido conmigo todo este tiempo (mis padres han estado en Vzla), yo tenia residencia por familiar comunitario (por mi marido español) y ahora tengo la nacionalidad española. Mi consulta es que opción tenemos para que obtenga ya sus papeles, no se si yo siendo española podría reagruparlo él estando viviendo aquí o tiene que solicitar arraigo social? El problema vendría que para el arraigo social piden contrato laboral, y él empezará a cursar 2do de bachillerato y evidentemente no puede trabajar. No se si también tendría la opción de pedir asilo debido a la situación en Venezuela, si me pudieran ayudar con estas dudas, Gracias de antemano.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Respuesta 29/09/2020
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Buenos días, La situación más ventajosa es intentar reagruparlo por el régimen comunitario, aunque pueden surgir problemas, puesto que su hermano ha vivido a su cargo en España, no en el país de origen. De todos modos, acuda a la Oficina de EXtranjeros, puesto que es la mejor opción para su hermano. Acreditando que ha estado estudiando, que son hermanos y que ha vivido en su domicilio todo este tiempo, es posible que lo valoren. Para el arraigo podrían eximirle de la necesidad de aportar contrato de trabajo, para ello lo debe recomendar el informe municipal de arraigo que hay que solicitar cuando no se tienen familiares residentes en España ( aunque en este caso sí los hay). En caso de que se dé esa recomendación , la autorización de residencia no conlleva autorización de trabajo. En cuanto a la Protección Internacional, a los venezolanos actualmente se la están denegando, aunque en la misma resolución se les concede la autorización de residencia por circunstancias humanitarias. Este criterio actualmente, es homogéneo. No es necesario contrato de trabajo. Un saludo, atentamente,